¿Qué dice la Constitución de Perú sobre la disolución del Congreso?

Por CNN Chile

07.12.2022 / 17:37

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La decisión de Castillo de disolver el Congreso es considerada una medida inconstitucional, según el consenso de analistas constitucionales de ese país. De acuerdo con el artículo 134°, el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso "si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros", cosa que no ha sucedido en el país.


(CNN en Español)Pedro Castillo anunció este miércoles que disolvería el Congreso temporalmente, horas antes de que el órgano legislativo se reuniera para una moción de censura en contra del mandatario y aprobara su destitución. Posteriormente Castillo fue detenido, le dijo a CNN una fuente con conocimiento del caso. La misma fuente agrega que el abogado del exmandatario es el expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.

El anuncio de Castillo, hecho a través de un mensaje en cadena nacional, abrió los interrogantes sobre la situación de Perú, sobre todo porque posteriormente se anunciaron una ola de renuncias de ministros, y porque el Congreso ratificó que celebrará su sesión de todas formas.

Pero, ¿qué dice la Constitución de Perú al respecto? El texto constitucional da al presidente la potestad de disolver el Congreso, pero solo en algunos casos.

La decisión de Castillo de disolver el Congreso es considerada una medida inconstitucional, según el consenso de analistas constitucionales de ese país.

De acuerdo con el artículo 134°, el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso “si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”, cosa que no ha sucedido en el país.

El antecedente que existe es que, el 11 de noviembre pasado, el Congreso de Perú se negó a atender la cuestión de confianza solicitada por el Ejecutivo. Días más tarde, Castillo, aceptó la renuncia del presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.

El funcionario había presentado su dimisión luego de que la mesa directiva del Congreso acordara por mayoría “rechazar de plano” la cuestión de confianza planteada por el funcionario para modificar la norma que regula la convocatoria a referéndum. José Williams, presidente del Poder Legislativo, explicó en ese momento que la cuestión de confianza no se había presentado de acuerdo con la ley sino con “materias prohibidas para el planteamiento” de tal mecanismo.

Incluso si la legalidad de ese pedido de confianza fuera materia de debate, faltaría una segunda censura o negación de confianza por parte del Congreso hacia el Consejo de Ministros, cosa que no ha pasado, y que pone la decisión de Castillo de disolver el órgano legislativo en el terreno de la ilegalidad.

El de este miércoles fue el tercer intento por parte del Congreso de votar una moción de vacancia contra el presidente Castillo, y el quinto para un presidente en ejercicio en los últimos cinco años.

Por otra parte, la Constitución de Perú indica que el decreto de disolución debe contener la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso.

“Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato”, dice la carta magna.

Y añade: “Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto”.