La disputa judicial de Latam con sus pilotos: Buscan que la justicia declare a un único empleador

Por CNN Chile

05.11.2024 / 12:09

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A pesar que los trabajadores tuvieron una victoria ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, otro tribunal tuvo un fallo muy distinto sobre sus pretensiones.


Son dos juicios laborales los que actualmente enfrenta Latam con sus empleados, particularmente con sus pilotos. ¿El motivo? Que se declare como único empleador a Latam Airlines Group y Latam Express.

De acuerdo a lo informado por Diario Financiero, uno de los casos está siendo liderado por el Sindicato de Empresa de Pilotos de Transporte Aéreo S.A. (Siplach), mientras que el otro por el Sindicato de Empresa de Pilotos de Latam Airlines Group S.A.

Respecto a Siplach, en octubre pasado el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago le dio un espaldarazo al sindicato y determinó que ambas empresas “constituyen una misma unidad económica“.

De esta forma, se abre la posibilidad de que los sindicatos puedan afiliar a cualquiera de los trabajadores contratados por las empresas.

Latam y la disputa legal con sus trabajadores

El propio sindicato había planteado que su afiliación cayó un 37% por los despidos durante la pandemia. Sin embargo, la propia demanda señalaba que un grupo de los trabajadores despedidos había vuelto a desempeñar funciones en Latam, pero no podían afiliarse al sindicato.

A pesar de este resultado, el citado medio plantea que hubo un resultado muy distinto en el segundo juicio ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

En dicho tribunal, el Sindicato de Empresa de Pilotos de Latam Airlines Group S.A. recibió un revés luego que se desestimara la existencia de una “unidad económica” entre las dos empresas.

Dicha sentencia planteó que “si bien existen elementos probatorios que permiten esbozar ciertos indicios de administración cruzada, lo cierto es que el material probatorio de los demandantes es incompleto, fraccionado, y escueto, por lo tanto –a criterio de esta juez- no permite -por ahora- configurar con dichos elementos, la dirección laboral común y otros componentes de la unidad económica, más allá de aspectos puntuales”.