A través de una resolución publicada en el Diario Oficial, la Subsecretaría del Trabajo dio a conocer una serie de medidas bajo la línea de "emergencia laboral".
La Subsecretaría del Trabajo, a través del Ministerio del Trabajo, emitió una resolución en la cual calificó de “emergencia laboral” el cierre de operaciones de la Compañía Siderúrgica Huachipato (Región del Biobío).
La planta cerró sus operaciones en forma indefinida en septiembre de 2024, luego de dar a conocer “la imposibilidad de traspasar a precios las sobretasas recomendadas por la Comisión Antidistorsiones, la intensificación del dumping chino y la compleja situación financiera que la firma enfrenta hace años”.
La resolución, que fue publicada en el Diario Oficial, indica que la línea de “emergencia laboral” se puede implementar cuando las personas “pierdan o corran un grave riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración de estado de excepción que afecte a la zona determinada del país en que habitan, según lo dispuesto en la ley N° 18.415”.
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Esto será calificado por la Subsecretaría del Trabajo y se determinará un número máximo de beneficiarios, un plazo de bonificación y su porcentaje. Para esto habrá un cargo a los recursos del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo y “con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los empleadores una bonificación mensual de hasta el 80% de un ingreso mínimo mensual por persona trabajadora, cuando contraten o mantengan vigente el contrato de trabajo a las personas indicadas en el artículo segundo, letra c), del decreto individualizado”.
Bajo esa línea, el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, podrá “priorizar la ejecución de esta línea de acción en micro y/o pequeñas y/o medianas empresas que corran grave riesgo de cierre a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración de estado de excepción constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo”.
Cabe destacar que el cierre de Huachipato afectó 1.100 trabajos directos y cerca de 3.600 empleos indirectos que se relacionan con 162 empresas del Biobío y que “se identificaron como proveedoras directas de la compañía indicada, produciéndose para esos casos la pérdida efectiva o el riesgo de pérdida de las fuentes de empleo provenientes de dichas empresas”.
Medidas
Tras lo expuesto, en el documento se instruye calificar como de “emergencia laboral” el cierre de la Compañía Siderúrgica Huachipato.
Se instruye la implementación de la línea “Emergencia Laboral” por un número máximo de 1.130 cupos.
Serán 680 cupos para “las empresas que tengan presencia comercial en el Biobío que contraten o mantengan vigente un contrato de trabajo con personas trabajadoras que previamente hubiesen sido desvinculadas a partir del 7 de agosto de 2024, de Huachipato o de empresas proveedoras de esta”.
“Las empresas contratantes tendrán una bonificación equivalente al 80% de un ingreso mínimo mensual durante los dos primeros meses por cada contratación o mantención de los contratos de los trabajadores antes señalados. De mantenerse la contratación de dichos trabajadores, se extenderá por dos meses más con una bonificación del 60% de un ingreso mínimo mensual. Las postulaciones a esta bonificación se realizarán durante los meses de abril, mayo y junio de 2025″, se señala.
Por otro lado, habrá 450 cupos para micro, pequeñas y medianas empresas de menos de 200 trabajadores con presencia comercial en el Biobío y cuyas ventas totales durante 2023 a Huachipato “hayan sido iguales o superiores a un 10% de su facturación en esa anualidad. Dichas empresas deberán mantener hasta el 90% de su planilla de trabajadores vigente al 7 de agosto de 2024”.
En la resolución también se indica que “las empresas tendrán derecho a una bonificación del 80% de un ingreso mínimo mensual durante los dos primeros meses por cada trabajador que mantenga su contrato vigente. De mantenerse la contratación de dichos trabajadores, se extenderá por dos meses más una bonificación del 60% de un ingreso mínimo mensual. Las postulaciones a esta bonificación se realizarán durante los meses de marzo y abril de 2025”.
¿Cómo serán las bonificaciones?
Las bonificaciones correspondientes se otorgarán previa verificación del ingreso o mantención del contrato de trabajo en la plataforma de la Dirección del Trabajo.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo será el encargado de verificar la fecha de inicio de la relación laboral a través del Registro Electrónico Laboral (REL) de la Dirección del Trabajo y “la
mantención de dicha relación laboral mientras dure la bonificación, mediante consulta de las cotizaciones previsionales de cargo del empleador”.
“La concesión de la bonificación será por una única vez, y su pago se realizará a contar del mes siguiente al de su postulación”, se lee en la resolución.