"Lo que hace la actual propuesta constitucional es recuperar esa historia constitucional previa, conformando, en su artículo 36, un sistema nacional de educación y, dentro de este, reconociendo el rol estratégico que tiene la educación pública para la construcción de lo común en nuestro país", opinó la directora ejecutiva de Educación 2020.
Vivimos las últimas semanas de debate y reflexión sobre la propuesta de nueva Constitución que someteremos al escrutinio ciudadano el próximo 4 de septiembre. Este es un día muy importante para la democracia en Chile, no solo por lo que vivimos este 2022, sino que también por lo que significa para nuestra historia republicana, valga recordarlo con un poco de perspectiva histórica.
El 4 de septiembre era la fecha de las elecciones presidenciales en nuestro país hasta que la democracia se vio interrumpida por la dictadura en 1973. Cinco de las 19 elecciones presidenciales que hemos tenido desde que se instaló el sistema de elección directa han sido un 4 de septiembre. Es la fecha en que se eligieron los presidentes González Videla, en 1946, Ibáñez del Campo, en 1952, Alessandri Rodríguez, en 1958, Frei Montalva, en 1964, y Allende Gossens, en 1970.
Esta mirada en perspectiva histórica es fundamental también para analizar el contenido de la propuesta constitucional, y es eso lo que quiero proponer para abordar un debate que se ha instalado de modo particularmente superficial, en base a una falsa dicotomía entre la importancia de la educación pública y el rol de la educación particular subvencionada.
Lee también: Columna de Camila Flores: El Rechazo no es de izquierda ni derecha, es por Chile
Si analizamos cómo se ha configurado la educación en nuestra historia constitucional, podremos comprender mejor la importancia de una educación pública robusta y una provisión mixta al servicio del derecho a la educación, del bien común, la justicia social y el fortalecimiento democrático de la sociedad.
En la Constitución de 1833 se estableció la educación como un deber del gobierno, el cual otorgaba atención preferente a la educación pública. Un elemento central es que consolidaba la responsabilidad estatal respecto a la educación pública y el rol central que esta tenía en la construcción del sistema educativo, idea plasmada en el principio de la educación como un asunto de atención preferente por parte del gobierno.
En el año 1874 se incorpora al texto constitucional, mediante reforma, la libertad de enseñanza, tras tensiones generadas acerca de la autonomía de los establecimientos privados respecto a la inspección estatal, principalmente los de enseñanza religiosa. En el marco de esta definición constitucional se dictaría, en 1879, la Ley de Instrucción Secundaria y Superior, en la que se establece la libertad de “toda persona natural o jurídica a quien la ley no se lo prohíba” para fundar establecimientos educacionales de instrucción secundaria y superior pública o privada, manteniendo la atribución del Estado sobre la examinación y otorgamiento de grados para la educación pública y para la privada.
En la Constitución de 1925, por su parte, se reúne en un solo artículo la libertad de enseñanza y la educación pública como atención preferente del Estado, además de constitucionalizarse la obligatoriedad de la educación primaria. Durante el período de vigencia de esta Constitución los gobiernos plasmaron este mandato de obligatoriedad y atención preferente a la educación pública en distintas leyes, programas e iniciativas, tales como la construcción de infraestructura para la educación obligatoria y su extensión a la secundaria, la creación de liceos experimentales, y la supervisión de la enseñanza particular.
Lee también: Piketty y grupo de economistas internacionales: “Respaldamos el visionario documento de la Convención para asegurar crecimiento sustentable y prosperidad compartida para Chile”
En la modificación que se hizo a este texto constitucional el año 1971, conocida como “Estatuto de Garantías Democráticas” se incorporaron cambios en la libertad de enseñanza, explicitando que la educación impartida por el sistema nacional sería democrática y sin orientación partidista, que los establecimientos escolares tendrían libertad para elegir sus textos escolares, la libertad de cátedra y de expresión. Por su parte, se otorga a la educación particular libertad para su organización y administración y se establece que solo los establecimientos privados gratuitos y sin fines de lucro podían recibir recursos por parte del Estado para garantizar su funcionamiento. En este acuerdo se habla por primera vez de un sistema nacional de educación, conformado por instituciones públicas y privadas que colaboran en la labor educativa del Estado, y de la educación superior.
La Constitución de 1980, por su parte, consagra el derecho a la educación, cuyo objeto define como “el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”, y explicita que “los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos y que le corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”. Como parte de las modificaciones que se han hecho a este texto, se estableció que el Estado tiene la obligación de promover la educación parvularia, que la educación básica y media son obligatorias, y que el Estado debe financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a toda la población.
Por otra parte, se incorpora a la libertad de enseñanza “el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”, sin otras limitaciones “que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”, aspecto que hasta ese momento era regulado y limitado por la autoridad, pasando a ser un derecho constitucional.
Como se puede observar, en la Constitución de 1980 hay un giro que rompe con la tradición constitucional previa y con un rango distintivo de la historia de la educación en Chile, en particular de la organización de la provisión mixta, en la que el Estado tenía un deber preferente o función primordial, una responsabilidad directa en la provisión de educación pública gratuita, obligatoria, universal, y en todos sus niveles, que se ve acotado en este texto constitucional al financiamiento de un sistema gratuito, subsidiario de la iniciativa privada en educación.
Lee también: Columna de Jorge Jaraquemada: El partisano
El Estado chileno ha reconocido en su historia constitucional el derecho de la enseñanza privada y ha promovido un régimen mixto en el sistema educacional. Sin embargo, hasta la Constitución de 1980 esto fue siempre reconociendo un rol preferente para la educación pública, por lo que la función estatal estaba orientada a expandir y robustecer este sistema público, y la labor de privados a complementar y enriquecer este rol. Con la Constitución del 80, sin embargo, la libertad de enseñanza comienza a ser concebida como un derecho distinto, orientado prioritariamente a la propiedad y libertad para la apertura y mantenimiento de establecimientos educacionales por parte de privados, sin enfatizar que debe estar al servicio del derecho a la educación, como un aporte y contribución a la diversidad y pluralismo de proyectos educativos en el sistema.
Lo que hace la actual propuesta constitucional es recuperar esa historia constitucional previa, conformando, en su artículo 36, un sistema nacional de educación y, dentro de este, reconociendo el rol estratégico que tiene la educación pública para la construcción de lo común en nuestro país.
A su vez, garantiza de modo explícito la libertad de enseñanza, en el artículo 41, en un sentido amplio, en el marco por cierto del rol social que cumple la educación, a través de sus fines y principios. Chile tiene una larga historia constitucional, en que se ha reconocido la responsabilidad estratégica que tiene el Estado para con la educación pública, respetando a su vez la libertad de enseñanza e incluso comprendiéndola como un apoyo necesario. Ojalá que esta mirada en perspectiva histórica ayude a entender que ambas no son excluyentes y que el fortalecimiento de la educación pública es un imperativo ético que el Estado debe asumir, y al cual la provisión mixta debe aportar.