Columna de Ricardo Hernández: Presiones indebidas, ¿acusación constitucional?

Por Ricardo Hernández

12.12.2022 / 10:55

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"El ministro Jackson y la ex seremi deberán demostrar que su gestión se enmarcó dentro de lo debido (...) y, por su parte, es necesario que cada institución aborde los mecanismos de control con responsabilidad, incluyendo el Congreso Nacional, al evaluar una posible acusación constitucional", comenta el director de Programa Constitucional del Instituto Res Publica.


La desvinculación, el pasado 30 de noviembre, de la seremi metropolitana de Desarrollo Social y Familia, Patricia Hidalgo, trajo consigo más de un dolor de cabeza al titular de la misma cartera, el ministro Giorgio Jackson, a pocos meses de haber sumido. Y los coletazos parecen no acabar. 

La cuestión central que desató la polémica parece girar en torno al motivo de la desvinculación de la autoridad regional. La versión oficial del Ejecutivo tiene relación con la pérdida de confianza tras una acusación de omisión de la ex seremi, de denunciar un presunto delito en contra de una menor de edad. En contrapartida, Patricia Hidalgo niega la acusación y aduce que el real motivo de su desvinculación obedece a la negativa de aprobar proyectos de los cuales ella tenía reparos políticos y técnicos, haciendo caso omiso a las presiones de otras autoridades, incluido el ministro Jackson. 

Para aproximarnos a un análisis más exhaustivo del caso, es necesario precisar que un secretario regional ministerial, cargo que detentaba Patricia Hidalgo, es un cargo de exclusiva confianza del presidente de la República que responde a distintas sensibilidades políticas. En la práctica, el seremi recibe instrucciones del ministro de su cartera como colaborador directo del presidente, del delegado presidencial como representante del presidente en la respectiva región, entre otros personeros.

Adicionalmente, hay que tener presente que, al ser uno de los últimos eslabones de la cadena jerárquica de autoridades del Ejecutivo, el seremi es un cargo que tiene tanto responsabilidades políticas como administrativas y técnicas. Dichas circunstancias hacen del cargo de secretario regional, un perfil híbrido entre lo político y lo técnico, lo que puede o no cumplirse en todos los escenarios. 

Ante las declaraciones de la ex seremi, el ministro Jackson respondió tajante que no hay ningún tipo de presión indebida en este caso. Lo anterior, necesariamente nos obliga a preguntarnos ¿qué presiones de las autoridades en un gobierno son debidas y cuáles son indebidas? 

Ciertamente es posible distinguir. Cada administración de turno tiene el legítimo derecho de llevar adelante su programa de Gobierno, lo que conlleva la aplicación y priorización de políticas públicas, medidas, programas y proyectos que estimen necesario para la consecución de su ideario político. 

Luego, una autoridad política podría, en evaluación del mérito de alguna de estas medidas, realizar una mayor asignación de recursos públicos y personal necesario, suscribir convenios de colaboración con distintas entidades públicas y privadas para agilizar ciertos procesos, darle un seguimiento exhaustivo a su tramitación de manera de evitar dilaciones innecesarias, instruir a sus autoridades y funcionarios de asistir a las audiencias y votaciones que el procedimiento exija para avanzar en la consecución de un objetivo con celeridad, entre otras medidas ajustadas a derecho. 

Así las cosas, ¿podría entonces el ministro Jackson u otra autoridad política superior “presionar” a un seremi  para votar a favor o en contra de un proyecto, medida o programa en concreto? 

La respuesta es depende. Si el voto de la seremi en un caso concreto es político, es decir, como representante del Gobierno da su apoyo o rechazo en relación al mérito que la administración otorga al proyecto, podría el Presidente, a través de sus colaboradores directos como son los ministros dar la orden o presionar para obtener un determinado resultado. Si el SEREMI no está de acuerdo con esa posición, tendría dos alternativas. La primera, cuadrarse con su coalición de Gobierno, o la segunda, renunciar por sus convicciones. 

Entonces, ¿cuándo un llamado de un superior dando “la orden” de impulsar o aprobar un proyecto se califica de presión indebida?

En el caso concreto, Patricia Hidalgo es psicóloga y mediadora familiar, desempeñó el cargo de concejal de Ñuñoa, fue coordinadora técnica del proyecto “Mejor Escuela y Mejor Barrio” de la I. Municipalidad de Santiago y fue asesora de gestión del gabinete presidencial de Michelle Bachelet. 

En su paso como concejal, fue gran promotora de la causa “No al Mall VIVO” principalmente por motivos medioambientales, llegando a presentar reclamos ante el Servicio de Evaluación Ambiental. En su calidad de secretaria regional de Desarrollo Social, conoció la tramitación de dicho proyecto, instancia en que debía intervenir en la declaración de impacto ambiental, en la cual, dado su historial y convicción personal de las deficiencias técnicas del proyecto, votaría en contra de dicha iniciativa. 

Del mismo modo, participó en la evaluación del proyecto “Concesión Américo Vespucio Oriente 2, tramo Príncipe de Gales-Los Presidentes, en la cual, según su criterio, ella debía inhabilitarse por tener un posible conflicto de interés, por lo cual había decidido no asistir a la votación. 

Sin embargo, uno de los casos de mayor connotación es el proyecto de solución sanitaria en la comuna de Quilicura, en que la ex autoridad, en sus palabras, tenía la convicción de lo desfavorable del proyecto.

Tras su salida del cargo, la ex seremi declaró en los medios y posteriomente presentó antecedentes en la Contraloría General de la República señalando que ella votó en contra de varios proyectos de los cuales ella tenía reparos políticos, pero también técnicos, o se abstuvo de votar, a pesar de haber recibido “la orden” de aprobarlos por presiones de autoridades superiores de Gobierno.

Por tanto, dice Patricia Hidalgo, no descarta querellarse por injurias y calumnias en contra de quienes la acusan de no denunciar el presunto abuso o violación, como distractivo del verdadero motivo de su desvinculación: no acatar las presiones indebidas de sus superiores ante reparos técnicos hacia los proyectos.

No existe en la legislación una definición exacta de “presión indebida”; sin embargo, en un primer análisis o ejercicio teórico podría calificarse de indebida aquella orden que implique transgredir la legislación vigente, los estándares de probidad y, en general, cualquier decisión de autoridad que implique la prevalencia del interés particular por sobre el general.

Así, por ejemplo, acatar una orden que implique infringir plazos mínimos impuestos por la ley para agilizar una gestión, omitir etapas de un procedimiento, no acatar informes desfavorables de carácter técnicos y obligatorios, o favorecer un proyecto, no por su mérito, sino por cualquier circunstancia que ajena al interés público, son conductas contrarias a la probidad.

En este sentido, se pueden mencionar varias responsabilidades que se podrían generar si se comprueba la efectividad de alguno de estos hechos. Responsabilidades políticas, cuando hay una mala evaluación del mérito de una medida; responsabilidades administrativas, cuando se detecta una infracción de dicha naturaleza; responsabilidades civiles cuando el perjuicio afecta pecuniariamente a terceros; y penales cuando las autoridades han cometido algún hecho constitutivo de delito. 

Como puede apreciarse, existe una delgada línea entre presionar legítimamente a las autoridades políticas para impulsar las políticas y proyectos que se estiman beneficiosos para el bien común y las presiones indebidas, las que si bien pueden atender a buenas intenciones o derechamente a favorecer intereses mezquinos, sin duda podrían generar las responsabilidades que correspondan llegando incluso a configurar casos de corrupción. 

La administración del Estado es una tarea difícil que se debe responder a las altas expectativas ciudadanas en tiempos acotados, y lidiando con diversas opiniones tanto de oposición como de la propia coalición de Gobierno. Sin embargo, el mayor desafío de una autoridad es saber conducir el impulso de aplicar su ideario político dentro del marco de la legalidad, respetando el Estado de Derecho, lo que implica sufrir las consecuencias por una mala gestión.

Por tanto, las autoridades involucradas, incluyendo el ministro Jackson y la ex seremi, deberán demostrar que su gestión se enmarcó dentro de lo debido, ante las diversas instancias investigativas, principalmente por lo grave y delicado de la materia y, por su parte, es necesario que cada institución aborde los mecanismos de control con responsabilidad, incluyendo el Congreso Nacional, al evaluar una posible acusación constitucional.