El académico de la Escuela de Antropología UC reflexiona sobre los alcances y marcos jurídicos establecidos en la nueva propuesta constitucional en relación con los pueblos indígenas. El texto "es un retroceso respecto a los avances en materias de derechos indígenas y prolongará la radicalización étnica", asevera.
Como resultado de lo que José Bengoa ha definido como la emergencia indígena en América Latina, las distintas corrientes que conforman el liberalismo chileno, luego de 1990, han incorporado en sus agendas, de alguna forma, los derechos indígenas. Sus reflexiones han transitado de la “negación” a la “incorporación”. No obstante, más que contribuir a incrementar los derechos indígenas dentro de los nuevos constitucionalismos, los partidos de derecha han trabajado por limitar los derechos colectivos de los pueblos originarios discutidos internacionalmente. Con ello, han contribuido –seguramente sin buscarlo– a radicalizar los conflictos étnicos y a colaborar en debilitar los marcos democráticos.
Con la llegada del nuevo milenio, el liberalismo chileno ha ido adaptándose a las corrientes internacionales producto del triunfo democrático de algunas experiencias indígenas en lo que marca el segundo ciclo de la emergencia indígena en América Latina. Lejos de ser movimientos homogéneos, es posible observar cómo en las distintas temporalidades de este momento histórico el liberalismo chileno ha ido resistiendo a las transformaciones en materia indígena y luego adaptándolas para ilimitarlas.
Pedagógicamente, podríamos sostener que una primera etapa, entre 1990-1997, se caracterizó por la “negación”, como lo evidenciaron los partidos Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente, quienes a pesar de colaborar en la promulgación de la Ley Indígena 19253, sistemáticamente trabajaron por negar el reconocimiento constitucional y evitar la palabra “pueblo” en el borrador de la ley reseñada. En sus perspectivas, el concepto “pueblo” podría abrir las puertas a la existencia de otras comunidades dentro de una nación que, como subraya, ha vuelto a sostener en la actual propuesta, se concibe como “única e indivisible”.
Con la irrupción del movimiento mapuche luego de la construcción de la Represa Hidroeléctrica Ralco en 1997 y el incremento de las recuperaciones de las tierras usurpadas dentro de los Títulos de Merced, la derecha chilena generó una importante auto reflexión, como es posible dilucidar en un artículo escrito en el año 2003 por Ena Von Baer, quien reconoció: “Durante años se ha pensado que estas culturas habían desaparecido o estaban por extinguirse”.
Si bien un sector de ellos participó en el documento de Verdad Histórica y Nuevo Trato para intentar encausar la radicalización del conflicto mapuche, comprometiéndose a avanzar en el reconocimiento constitucional y apoyar políticas de afirmación identitaria, en la praxis no sucedió, creándose un contexto en que la violencia fue adquiriendo mayor protagonismo por las promesas incumplidas, la evolución ideológica y la praxis política de un sector del movimiento mapuche.
El resultado de esta negación fue el inicio de una nueva etapa de violencia contra lo que, un sector del movimiento mapuche calificó como estructuras “coloniales”. Los más simbólicos de esta nueva etapa han sido las quemas de Iglesias, las que incrementaron las políticas de seguridad de los gobiernos, recurriendo a la aplicación de normas de excepción que han cruzado de la aplicación de la Ley Antiterrorista hasta los estados de excepción. La actual propuesta subraya y sintetiza muy bien esta nueva escalada en su artículo 13: “Cualquier atentado contra templos y sus dependencias es contrario a la libertad religiosa”.
Los textos publicados por el liberalismo chileno en esos años reflejan muy bien la percepción de sobreponer la seguridad antes que los derechos en sus reflexiones políticas. Una de las explicaciones que el mundo liberal planteó para comprender el ascenso de la movilizaciones mapuche no fueron en un principio las políticas de reconocimiento ni la alta pobreza indígena, sino las relaciones internacionales creadas por el movimiento mapuche. Para ellos y ellas, las conexiones a movimientos indígenas internacionales habrían influido en la politización de la militancia indígena en Chile.
Algunos estudios son emblemáticos de esta corriente: “La cuestión mapuche: Aportes para el debate” (2003), “¿Es mapuche el conflicto?” (2003) y, en esa misma línea, argumenta un reciente libro de Rodrigo Ugalde: “Los Peligros de la Plurinacionalidad: El camino de Bolivia para acceder al mar” (2022). Esta noción (el enemigo externo) muy arraigada en América Latina desde la Guerra Fría, volvió a ser incentivada por la campaña del rechazo al primer proceso constitucional.
Los partidos liberales abocaron gran parte de sus ideas a sostener que la propuesta de un Estado Plurinacional, era más bien una noción “boliviana” o “ecuatoriana” y, por lo tanto, foránea a la realidad chilena. Sin duda que esta dimensión contribuyó a favor de la adhesión de votos del rechazo a la propuesta, no obstante, desconoce que los intercambios y circulación de ideas al interior de los movimientos indígenas, se han generado y estrechado cada vez más como resultado de la misma globalización. Acontecemos a lo que podríamos denominar como una etnicidad conectada, es decir, la capacidad de los movimientos indígenas de entrelazarse, producto de las transformaciones globales, cada vez más de forma inseparable.
En la nueva propuesta constitucional a plebiscitar en las próximas semanas, es posible observar cómo los artículos 2 y 4 intentan volver a forzar el retroceso de los marcos jurídicos internacionales para resolver los conflictos étnicos. El liberalismo chileno, como en sus orígenes como República, vuelve a sostener la noción unitaria e indivisible para referirse a los movimientos indígenas como plantea en el artículo 5: los pueblos indígenas se reconocen constitucionalmente “como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible”.
Una segunda vertiente del liberalismo chileno, más bien teórica, ha venido adquiriendo un mayor protagonismo por el incremento de académicos y académicas de esta corriente, los que en distintos estudios han buscado sostener que dentro de la democracia liberal sí es posible resolver aspectos referidos a los derechos indígenas. La compilación realizada por Eduardo Fuentes en “El desafío indígena y la democracia liberal” (2022), también el encabezado por Rodrigo Álvarez y otros actores políticos liberales en “Lecciones Constitucionales. Reflexiones sobre un proceso fallido y propuestas para el debate (2023) y el libro de Daniel Loewe, uno de los estudios mejor fundamentados desde la teoría liberal: “Multiculturalismo, identidad, plurinacionalidad y todas esas cosas” (2023), demuestra cómo la emergencia indígena en América Latina ha impactado en todos los ámbitos del debate público.
La actual propuesta constitucional, refleja muy bien esta segunda corriente liberal, al sostener que promoverá los derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Declarativamente parece viable, sin embargo, el mismo liberalismo chileno se ha negado a que la Consulta Previa e Informada del Convenio 169 de la OIT sea vinculante y, a la vez, incorporar en el marco de las nuevas normativas la Declaración de la ONU promulgada en el año 2007.
Sin embargo, el liberalismo chileno no se caracteriza por su homogeneidad, ya que como demostró el primer proceso constituyente y esta segunda propuesta, existen tensiones y corrientes políticas en su interior. Ambas comparten, sin embargo, lo descrito por Lowne: La búsqueda de crear una “ciudadanía igualitaria”, es decir, normas en que reconozcan y garanticen las libertades y derechos fundamentales individuales de cada sujeto, independiente de su condición étnica. La nueva propuesta refleja esta corriente en el inciso segundo del artículo artículo 5: “Interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país” comprometiéndose a promover “el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíprocos”.
El ascenso de lo que ha sido denominada como “la nueva derecha en América Latina” da cuenta de las corrientes en pugna en su interior. En la nueva propuesta constitucional se expresan muy bien estas corrientes entre artículos, poniendo énfasis en la seguridad y otros derechos limitados. En estricto rigor el texto no asegura derechos a los pueblos indígenas, sino que declara su intención, como da cuenta el artículo 5: “Garantizar el reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad étnica y cultural”.
Ante ello declara que promoverá “la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional”. En esa misma dimensión se puede comprender el artículo 127, en que se plantea que la ley establecería mecanismos para respetar y promover los derechos indígenas reconocidos en la Constitución, en las regiones y comunas, “especialmente en aquellas con presencia significativa de población perteneciente a estos”.
La historia del liberalismo chileno y su actuación en el marco del reconocimiento de los derechos indígenas dan cuenta que sus actuaciones se han enmarcado en el objetivo de limitar los derechos de los pueblos originarios antes que promoverlos. En parte, ello se debe a que en la perspectiva teórica liberal no existen diferencias sociales, por ende, toda política que afirme la acción participaba indígena es vista como “privilegios”.
La actual propuesta constitucional no permite la incorporación de actores indígenas con incorporación diferenciada, lo que aleja la posibilidad de una injerencia real. Si en 23 años de democracia los pueblos indígenas no han podido participar por la falta de voluntad de los actores políticos, ¿por qué ahora se abriría esa oportunidad? A su vez, la negativa a reconocer la preexistencia de los pueblos originarios no permite el cumplimiento de las normas internacionales que han sido aprobadas en el derecho internacional.
La nueva propuesta constitucional representa la mixtura de estas dos corrientes liberales en pugnas al interior de Chile. Una que niega los derechos diferenciados y se enmarca en la seguridad, resultado de las promesas incumplidas en las transformaciones de las dimensiones globales, canalizadas por actores como Trump, Bolsonaro y el reciente triunfo de Milei en Argentina. Como ha planteado Stefanoni, ellas construyen un nuevo “sentido común”, logrando combinar el nacionalismo (una que nos una), posiciones anti Estado, xenofobia (Constitución indigenista) y racismo, con el objetivo de revertir algunos derechos alcanzados y evitar consagrar derechos específicos para los movimientos indígenas.
A su vez, estas conviven con una corriente liberal declarativa, muy bien expresada en el artículo 127 de esta nueva propuesta, que promete establecer mecanismos para respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas reconocidos “en esta Constitución”. El tema de fondo es que el texto no reconoce, solo se compromete a promover algunos tipos de derechos que representan más bien la discusión de la década de los 80’ y 90’ del siglo XX, antes que los nuevos tipos de derecho y las transformaciones que ha vivido la ciudadanía indígena producto cada vez más de la misma globalización. Ante ello, la nueva propuesta es un retroceso respecto a los avances en materias de derechos indígenas y prolongará la radicalización étnica.