Columna de Juan Pablo Mesías: Situación de la alta dirección en las empresas en la nueva ley de delitos económicos
Por Juan Pablo Mesías
28.08.2023 / 11:30
El director de NLD Abogados analiza los impactos de la normativa en la dirección de las empresas, con sus nuevas y "más severas" agravantes a los altos cargos involucrados: "Desde el área laboral, es recomendable, desde ya, la actualización de contratos de trabajo y reglamentos internos, con foco en delimitar funciones y responsabilidades de cada cual".
Uno de los aspectos centrales de Ley 21.525, nueva ley de delitos económicos (la “nueva ley”), es la prevención de delitos relacionados con la actividad empresarial, mediante la imposición de mayores exigencias a las empresas, a sus sistemas de cumplimiento interno y a sus directivos, traducidas en la creación de una nueva nomenclatura de delitos, denominada “delitos económicos”, con un estándar de sanciones penales propio y más severo.
En esta línea, la nueva ley considera un “agravante muy calificado” para establecer la pena, si el condenado “participó activamente en una posición jerárquica superior en la organización en la que se perpetró el delito económico”, entendiéndose que se encuentran en esta posición el “gerente general”, “cualquier miembro del órgano superior de administración”, o el “jefe de una unidad o división, solo subordinado al órgano superior de administración”.
De lo anterior resulta indudable que el “agravante muy calificado” se aplica al gerente general. Pero ¿quiénes, además del gerente general, pueden verse afectados por esta agravante? Intentando dar una respuesta, señalemos que debe tratarse de personas en una “posición jerárquica superior en la organización”, para lo cual, deben ejercer como miembros del “órgano superior de administración” o como jefes de una unidad o división subordinada exclusivamente a este último. Luego, ¿qué debe entenderse por órgano superior de administración? Se trata este de un concepto amplio que no está restringido al directorio de una empresa, sino que incluye a su plana ejecutiva, es decir, a otros gerentes y subgerentes (en este último caso, dependiendo de la envergadura del cargo en la organización). También debe incluirse a jefes de unidades o divisiones importantes, subordinados exclusivamente al órgano superior de administración recién definido, cuya inclusión debe analizarse caso a caso, porque el peso específico de estos cargos varía según la empresa.
Por otra parte, constituye un “agravante” (a secas) si el condenado participaba activamente en una “posición intermedia” en la organización en la que se perpetró el delito económico (siendo esta una gran empresa), entendiéndose que se encontraba en esta condición al ejercer un “poder relevante de mando” sobre otros en la organización, sin estar en una posición jerárquica superior.
La nueva ley representa muchos desafíos para las empresas a ser abordados desde distintos ámbitos. Desde el área laboral, es recomendable, desde ya, la actualización de contratos de trabajo y reglamentos internos, con foco en delimitar funciones y responsabilidades de cada cual (por lo menos desde mandos medios hacia arriba); segregar ciertas funciones; reevaluar dependencias jerárquicas y precisar los límites de atribuciones de ciertos cargos, todo esto, pensando en conceptos tan amplios y difíciles de descifrar como “posición jerárquica superior en la organización”; “posición intermedia” “órgano superior de administración” y, “poder relevante de mando”. Se trata de medidas relativamente simples de abordar que han de contribuir, entre muchas otras, a preparar a las empresas para este desafío normativo.