Pablo Vasseur, socio en Parga Montes Vasseur Laborales, comparte sus opiniones respecto al uso de WhatsApp como herramienta de trabajo y los problemas que esto trae cuando no se regula como un canal oficial. "Si el empleador acepta y utiliza normalmente esta aplicación, lo recomendable es que genere reglas de convivencia e instancias de difusión y capacitación, además de reforzar los canales de denuncia", comenta.
El uso masificado de WhatsApp ha permeado indudablemente a las relaciones de trabajo, siendo usual que nos comuniquemos con jefaturas, compañeros, clientes a través de esta u otras plataformas de mensajería. A diferencia del correo electrónico en que existen -o se espera al menos- límites más claros, no sucede lo mismo con el WhatsApp. No solo las empresas regulan el uso del correo electrónico, el tratamiento de los datos y la confidencialidad, sino que hay ciertos códigos culturales que nos permiten coincidir en que, en un contexto normal, el tono suele ser más formal y que, más allá de la relación de confianza, abunden los “estimado”, “atentamente”, etc. Sin embargo, por WhatsApp en algunos casos dichos códigos se rompen y, conscientemente o no, se percibe como un medio informal de comunicación.
En ese sentido, la formalidad del correo electrónico tiene algunas ventajas: admite menos interpretaciones y un mayor control por parte del empleador. Por WhatsApp ello se pierde y no suele ser un problema, hasta que lo es.
Ejemplos hay muchos e inciden en ámbitos muy relevantes de las relaciones laborales, solo por dar algunos: el jefe que envía mensajes de WhatsApp por temas laborales a las 9 de la noche durante el teletrabajo (atenta contra el derecho a desconexión); en el grupo la empresa se envían fotografías o se hacen chistes ofensivos (atentan contra el derecho a la honra, discriminación); un trabajador humilla o realiza requerimientos de carácter sexual (acoso laboral/sexual); el trabajador informa a su jefatura que no asistirá a sus labores (justificación de la inasistencia), etc.
Lo anterior nos lleva a dos cuestiones relevantes. Por un lado, no hay que desconocer esta realidad, sobre todo considerando las actuales justificaciones o defensas sobre la base de que es un medio de comunicación “privado”, y alegar desconocimiento porque no se usaron “los canales formales” cada vez tienen menos valor. En otras palabras, si las partes validaron el WhatsApp en el ámbito laboral, debe ser asimilado a cualquier otra herramienta de trabajo y, por lo tanto, se deben generar reglas claras en cuanto a sus límites y usos adecuados.
Desde la perspectiva de los empleadores, una queja que se repite es que no hay forma de controlar que los trabajadores hagan un buen uso de esta aplicación. Evidentemente, ningún empleador puede asegurarlo, ni sería recomendable o justificable medidas invasivas o lesivas de la privacidad del trabajador, como revisar los mensajes, pero desde la perspectiva del derecho laboral tampoco sería esa la exigencia.
En tal sentido, si el empleador acepta y utiliza normalmente esta aplicación, lo recomendable es que genere reglas de convivencia e instancias de difusión y capacitación, además de reforzar los canales de denuncia. ¿Evitará esto que no se produzca un mal uso? Lo más probable es que no, pero para efectos de la previsibilidad y del deber de cuidado, el empleador podrá demostrar una conducta diligente y anticipar o corregir a tiempo comportamientos que se alejen del estándar que se establezca.
Tratándose de los trabajadores, el uso del WhatsApp también requiere algunas precauciones. La principal, asumir que los mensajes que se envíen por este medio en un contexto laboral tienen que mantener un estándar mínimo de respeto y pueden generar consecuencias. No se trata de ser formales en el uso del lenguaje, sino que, ser cuidadosos, de la misma forma que lo seríamos al tratar con un compañero, jefatura o cliente por correo electrónico o en persona.