Columna de Ricardo Hernández: Consejo Constitucional, ¿quién tiene la última palabra?

Por Ricardo Hernández

22.05.2023 / 11:45

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El director del Programa Constitucional del Instituto Res Publica enumera los pasos a seguir en el proceso constitucional y la labor de los actores involucrados. "El oficialismo deberá demostrar que está a la altura de aceptar la voluntad de los chilenos de alejarse de la propuesta refundacional, comprometerse con el proceso y, al final del mismo, tomar posición", señala en su columna.


Si bien ya están sobre la mesa los resultados de las elecciones de consejeros constitucionales, la verdad es que estas votaciones plasmaron sobre el proceso constituyente tanto certezas como algunas dudas sobre el devenir de este y también sobre el futuro escenario político del país en general, al menos en un corto y mediano plazo.

Por un lado, la derrota de la izquierda confirma el rechazo al proyecto radical y al ánimo refundacional propio de octubre de 2019. Asimismo, la victoria de la oposición y el fenómeno que los analistas han denominado “voto de rechazo al Gobierno” acierta un nuevo golpe a la gestión de la coalición Apruebo Dignidad y de Socialismo Democratico.

Y por otro, la alta abstención y sufragios nulos denota una cierta incredulidad o desconexión ciudadana en torno al proceso constituyente que, en parte, se explica por el hastío de llevar 3 años convulsos políticamente hablando y, también, por la poca información disponible respecto a los candidatos y la elección en general.

Sin embargo, de las mayores dudas que rondan tras esta elección es cómo se articularán las fuerzas oficialistas y la oposición; y, dentro del proceso constituyente, cuál es el verdadero poder que tienen los consejeros constitucionales electos para modificar el anteproyecto que actualmente está siendo elaborado por la Comisión de Expertos, designada por el Congreso Nacional.

Cabe recordar que la denominada Comisión de Expertos tiene hasta el 6 de junio para elaborar un anteproyecto de Constitución debiendo entregarla y presentarla al Consejo Constitucional, buscando ser un punto de partida para la discusión. Si en el proceso anterior se valoraba la teoría de la “hoja en blanco”, hoy se valora partir el debate desde un documento serio, escueto, que valore la tradición constitucional chilena.

Entonces, ¿qué atribuciones tiene el Consejo recién electo respecto al anteproyecto? Respecto a este último punto, es necesario entender que el producto elaborado dichos expertos, es decir, el anteproyecto, no sólo tendrá un valor jurídico vinculante o imperium para los consejeros, que podrán modificar bajo un quorum especial, sino también de auctoritas, esto es, el respeto que emana del trabajo de los designados por su condición de expertos.

Luego, desde un punto de vista formal, el Consejo Constitucional puede hacer y deshacer con el producto elaborado por los expertos, debiendo reunir al menos tres quintas partes de sus miembros. Así, podría confirmar artículos del anteproyecto, proponer nuevos, modificarlos o suprimirlos.

Para esta gran tarea, el Consejo cuenta con apenas 4 meses en los que deberán proponer sus enmiendas, debatirlas y votarlas en las distintas comisiones, así como en el pleno. En el ejercicio de sus funciones, los consejeros estarán regidos por el reglamento interno y sujetos en el debate a las 12 bases institucionales acordadas por el Congreso Nacional y resguardadas por el árbitro denominado Comité Técnico de Admisibilidad.

Los expertos, una vez cumplida su primera tarea de entregar el documento base, podrán acompañar todo el debate con derecho a voz, y solo al final tendrán un espacio para observaciones que podrán ser votadas en el consejo, pasar a comisión mixta o ser derechamente rechazadas.

Cualquiera que sea el escenario, es necesario aclarar que, salvo la excepción relativa a las citadas bases, la atribución de definir el proyecto de nueva Constitución la tiene el Consejo Constitucional y nosotros, los ciudadanos, tendremos la última palabra para votar a favor o en contra de dicho texto propuesto el 17 de diciembre de este año.

Lo anterior otorga responsabilidad a los partidos y conglomerados políticos dentro del proceso de permitir el diálogo al interior de las distintas instancias, concretar consensos y llegar a los acuerdos que logren alinear más de 31 votos dentro del Consejo Constitucional.

Así, el Consejo Constitucional tiene el deber moral de proponer la mejor Constitución posible para Chile, que ajuste el sistema político para destrabar el actual inmovilismo legislativo; consagrar los derechos fundamentales de todas las personas, desde la concepción hasta la muerte natural; garantice las libertades clásicas, de enseñanza, acceso a las prestaciones de salud, entre otras importantes materias.

Finalmente, el oficialismo y, en general, los partidos y movimientos de izquierda tendrán el importante desafío de seguir gobernando y haciendo frente a los fenómenos de inseguridad, inflación, desempleo y otros. Adicionalmente deberá demostrar que está a la altura de aceptar la voluntad de los chilenos de alejarse de la propuesta refundacional, comprometerse con el proceso y, al final del mismo, tomar posición frente al texto que se proponga, ya sea llamando a aprobarlo para dar a Chile una nueva Constitución o rechazarlo, legitimando definitivamente el texto constitucional vigente.