“Este nuevo proceso requerirá un exhaustivo seguimiento de cada etapa de la elaboración del texto tanto de las personas, familias, emprendedores y sobre todo las organizaciones de la sociedad civil para garantizar los efectivos límites al poder, correctas atribuciones del Estado en materia de Seguridad Pública y sobre todo el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas”, comentó el director del Programa Constitucional del Instituto Res Publica.
Se presentó el proyecto de reforma al Congreso, cuyo fundamento es el acuerdo constitucional del 12 de diciembre de este año. De la lectura de ambos documentos, se puede colegir que uno de los objetivos de los parlamentarios al diseñar el nuevo órgano encargado de redactar una propuesta constitucional, es no repetir los numerosos errores del traumático proceso anterior. Desde el nombre del órgano, ahora Consejo Constitucional, hasta la participación de expertos son cambios que buscan dar aires de optimismo a esta nueva etapa.
Los suscriptores del acuerdo constitucional destacan que en el compromiso recientemente celebrado se incluyeron otras importantes garantías, consagrando ciertas bases constitucionales que el Consejo Constitucional deberá respetar en la futura deliberación constituyente.
Si bien la consagración de ciertos límites al debate político no estuvo contenida en el acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución del año 2019, si se consideraron sucintamente en la reforma constitucional de diciembre del mismo año, al establecer que “el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.
No obstante, la sola existencia de dichos mínimos democráticos en el proceso anterior no impidió que estos fueran expresa o tácitamente vulnerados o, al menos, amenazados en la propuesta de texto constitucional. La eliminación del Senado, los cuestionables sistemas de nombramiento de autoridades de órganos autónomos y la tensión con la igualdad ante la ley son algunos ejemplos de lo anterior. En este sentido, no es posible culpar a quienes no deja tranquilo el nuevo acuerdo y ven de manera escéptica el lanzarse a una nueva aventura constituyente, fuera del marco institucional permanente de nuestro país.
Para sopesar correctamente la posibilidad de que se repitan los errores del texto rechazado el pasado 4 de septiembre, aun bajo las garantías del acuerdo suscrito, es necesario analizar las diferencias en cuanto a los nuevos bordes comprometidos y cuál es el real garantía de su fiel cumplimiento.
Si comparamos la extensión entre las bases constitucionales pasadas y presentes, podemos constatar que pasamos de tener una breve referencia al carácter de república democrática de nuestro Estado a contener, ahora, 12 puntos con un nivel de detalle superior al del pasado proceso.
En este sentido, si comparamos ahora la propuesta de texto constitucional pasada con las nuevas bases, resulta interesante destacar ciertos puntos. Tomemos, por ejemplo, las diferencias en materia de Seguridad Pública.
Las deficiencias y omisiones en la consagración de normas y diseño de las instituciones que se relacionan con la materia, en la propuesta anterior, ahora ven una respuesta contundente en las nuevas bases constitucionales. En específico, 3 de los 12 puntos de dichas bases constitucionales tienen directa relación con materia de seguridad.
La nueva Constitución deberá consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contraria a los derechos humanos. Así lo señala el punto N.º 3 de las bases del acuerdo constitucional, en contrapartida a su omisión en la anterior propuesta. Para evitar una posible refundación de Carabineros, el numeral 10 de las bases del acuerdo señalan que la nueva propuesta deberá consagrar constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. Finalmente, el penúltimo punto busca que se establezca a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia, siendo este último expresamente eliminado en su momento del texto de la Convención Constitucional.
Si bien no es posible garantizar que estos bordes o mínimos sean respetados no solo de manera formal, sino también en el fondo, dada la experiencia anterior, parece interesante analizar las otras instituciones que contempla el acuerdo.
Una de las nuevas instituciones en el proceso que tenemos por delante es el Comité de Expertos, elegidos por partes iguales entre la Cámara de Diputados y el Senado. Este órgano tiene principalmente 2 tareas: la redacción de un anteproyecto que servirá de base para el trabajo del Consejo Constitucional y, una vez entregada la propuesta, tendrá funciones de armonización. Es decir, los expertos tendrán un rol protagónico inicial, voz en la discusión, pero no derecho a voto en materias de fondo.
La otra gran innovación es el Comité Técnico de Admisibilidad. Este órgano hará las veces de “Árbitro” del proceso constituyente y que según el acuerdo, son 14 miembros elegidos por el Senado, a propuesta de la Cámara de Diputados, los que deberán cumplir con un quórum de 4/7 para su designación.
Es este último Comité y no el Comité de Expertos los que tienen las más interesantes atribuciones respecto a las bases. Por ejemplo, por mayoría absoluta de sus miembros podrá declarar inadmisible una norma aprobada por el Consejo Constitucional. Por otro lado, frente a una omisión que perjudique las bases constitucionales, puede solicitar su subsanación al Comité de Expertos para que proponga al Consejo Constitucional una redacción de propuesta, para que se agregue dicha norma al texto constitucional, según las reglas generales.
Por consiguiente, las nuevas bases apuntan a evitar las normas más polémicas del anterior proceso y son notablemente más precisas que los anteriores bordes democráticos y, en todo caso, se encuentran bajo cuidado de este Comité Técnico. Sin embargo, y siguiendo con el ejemplo en materia de seguridad, no se hacen cargo de deficiencias más sutiles del anterior texto, pero igualmente graves, como lo sería la omisión a la referencia del orden público como límite al ejercicio de ciertos derechos y libertades, la introducción de perspectivas ideológicas a las Fuerzas de Orden y Seguridad o la omisión de un Consejo de Seguridad Nacional.
Sin duda, el mayor detalle y precisión en la redacción de las bases constitucionales y un efectivo mecanismo de control como es el Comité Técnico de Admisibilidad hace concluir que existe un mejor diseño de cara a enfrentar un nuevo proceso constituyente.
Sin embargo, ni aun estas medidas otorgan garantías de éxito, de manera de asegurar que no habrá aventuras ideológicas alejadas de la sensatez nuevamente en la propuesta constitucional. Por consiguiente, este nuevo proceso requerirá un exhaustivo seguimiento de cada etapa de la elaboración del texto tanto de las personas, familias, emprendedores y sobre todo las organizaciones de la sociedad civil para garantizar los efectivos límites al poder, correctas atribuciones del Estado en materia de Seguridad Pública y sobre todo el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas.