Columna de Javiera Bellolio: Muerte digna y sufrimiento sicológico

Por Javiera Bellolio

15.11.2022 / 23:45

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La abogada y magíster en bioética plantea el debate sobre la eutanasia en Chile, utilizando de ejemplo casos de Holanda y Bélgica en los que la ley de aquellos países en esta materia "han abierto la puerta a consecuencias incalculables". Luego deja abierta la discusión señalando que dichos casos "descansan la honradez de los médicos que realizan el procedimiento, autodenunciándose cuando las circunstancias lo ameriten. En otras culturas, ¿no resultará un tanto improbable esta conducta?".


La semana pasada, El Mercurio abordó el debate suscitado por la noticia de una joven belga que solicitó la eutanasia por razones de salud mental. El año 2016, en el aeropuerto de Bruselas, había presenciado un atentado terrorista, trauma del que no habría logrado recuperarse.

Más allá de las fundadas objeciones que existen a la práctica legal de la eutanasia, conviene advertir que muchos de sus partidarios están en contra de casos como el recién mencionado. Señalan que una cosa es solicitarla motivados por un cáncer incurable o una enfermedad degenerativa en personas de edad avanzada, y una muy distinta concederla en personas jóvenes por trastornos psíquicos.

El punto de llegada de muchas de las lógicas subyacentes puede ilustrarse con otros casos recientes. El primero ocurrió en Holanda. El psiquiatra Boudewijn Chabot –uno de los pioneros de la legalización de la eutanasia en dicho país–, opinó taxativamente que una persona con demencia no debe ser sujeto de eutanasia, aunque haya manifestado esa voluntad cuando estaba sana. Así, el año 2019 lideró una campaña contra la eutanasia en pacientes con demencia, entre otros motivos, por un caso que repugnó a su conciencia conocido como “la eutanasia del café”. Se trató de una mujer que fue diagnosticada con Alzheimer y que, en un documento de voluntad anticipada, suscrito estando en pleno uso de sus facultades mentales, había dispuesto ser sometida a una eutanasia en caso de enfermedad terminal o sufrimiento intolerable.

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La familia decidió que se estaban cumpliendo esas condiciones, y tanto la médico tratante como el médico consultor —que la ley neerlandesa exige para ese procedimiento— estuvieron de acuerdo. No obstante, la mujer captó —o intuyó— lo que harían y se negó a cooperar. Se decidió entonces, administrarle un barbitúrico disuelto en un café, el que tuvo un efecto limitado, por lo que mientras le instalaban una vía venosa a la mujer, ésta despertó y comenzó a agredir a la doctora. Ésta última solicitó la ayuda de los familiares presentes para que contuvieran a la mujer, consiguiendo inyectarle los fármacos letales. La justicia neerlandesa finalmente absolvió a la doctora por considerar que había actuado de buena fe y siguiendo el protocolo recomendado.

Otro caso análogo ocurrió en Bélgica. El 19 de abril de 2012, Godelieva de Troyer, una mujer de 65 años, recibió la eutanasia a través de una inyección letal, debido a una “depresión intratable” según los médicos. Su hijo, Tom Mortier, se enteró al día siguiente del procedimiento, cuando lo llamaron del hospital para recoger las pertenencias de su madre. Para Mortier, su país estaba yendo demasiado lejos, por lo que apeló esta decisión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), considerando las circunstancias en que falleció su madre. Finalmente, el tribunal dictaminó el mes pasado que, en el caso de Mortier v. Bélgica, la comisión de eutanasia de Bélgica carecía de la independencia necesaria para ofrecer una supervisión real, lo que constituye una violación del derecho a la vida de Godelieva.

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Si bien el TEDH no se pronunció en contra de la eutanasia en general, al destacar los problemas de la comisión de eutanasia como la base de la violación del derecho a la vida, el fallo deja en claro que las “garantíaslegales nunca pueden hacer que la eutanasia sea segura. Paradójicamente, el tribunal se pronunció a favor de más “salvaguardias” para mejorar la práctica de la eutanasia al mismo tiempo que encontró que esas mismas protecciones legales eran insuficientes en este caso para preservar el derecho a la vida.

Resulta pertinente preguntarnos si acaso es posible evitar la pendiente resbaladiza por la que ciertos países han ido avanzando aceleradamente hacia casos como estos. ¿Deben acogerse peticiones por parte de personas que sufren de depresión u otras enfermedades psiquiátricas? En este último caso, ¿quién decide y bajo qué criterios, que llegó el “momento de actuar”? ¿La familia, de existir una? ¿Y si no la hubiera? ¿El tratante, un comité de ética institucional, el Estado, el sistema judicial?

Este conjunto de evidencia anecdótica nos obliga a tomar muy en serio los detalles de la actual propuesta. En nuestro país, el proyecto de ley sobre muerte digna y cuidados paliativos permite que la persona que haya sido diagnosticada de un “problema de salud grave e irremediable” tenga el derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, asistencia médica para morir. El proyecto entiende por problema de salud grave e irremediable aquella persona que ha sido diagnosticada de una enfermedad terminal, o cuando cumple ciertas condiciones copulativas: a) Tiene una enfermedad o dolencia seria e incurable; b) su situación médica se caracteriza por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades; c) su enfermedad, dolencia o la disminución avanzada e irreversible de sus capacidades le ocasiona sufrimientos físicos persistentes e intolerables, que no pueden ser aliviados en condiciones que considere aceptables.

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A primera vista surgen varias dudas: ¿Qué es una dolencia seria e incurable? Incurable no es sinónimo de intratable. ¿Por qué no se incorporó el sufrimiento de carácter psíquico? ¿Qué significa que un sufrimiento no pueda ser aliviado en condiciones aceptables? El diagnóstico de que la enfermedad es grave e irremediable, deben realizarlo dos médicos especialistas en la enfermedad o dolencia que motiva la solicitud. Frente a la escasez de médicos especialistas en varias regiones, ¿esto será factible? En la misma línea, un médico psiquiatra será el encargado de certificar que el paciente está en pleno uso de sus facultades mentales, y que ha manifestado su voluntad “de manera expresa, razonada, inequívoca y libre de cualquier presión”.

Este requisito, ¿responde a la realidad sanitaria de nuestro país? La falta de especialistas en materia de salud mental es de público conocimiento. Por último, ¿qué ocurre si el Estado falla en su tarea de garantizar un derecho a no sufrir? Nos guste o no, la vida humana no está exenta de sufrimientos (enfermedad de un hijo, muerte de un ser querido, etc.).

Ante la inminente discusión del proyecto, deberíamos sacar lecciones de países como Holanda y Bélgica, donde la admisión legal del concepto de sufrimiento psicológico ha permitido extender esta práctica a pacientes psiquiátricos, con demencia y personas mayores con pluripatología (así como también a otras causales como: discapacidad cognitiva, alcoholismo, drogadicción y eutanasias dobles). Casos como estos, el de la joven belga, Godelieva de Troyer, y el emblemático caso de la “eutanasia del café”, han abierto la puerta a consecuencias incalculables. El fallo del TEDH es una muestra de ello.

El derecho a la vida de De Troyer fue violado, y ninguna ley ni protocolo, por muchos resguardos que contemple en el diseño original, puede hacer que la eutanasia legalizada sea “segura”. El caso belga y holandés descansan, de una manera determinante, en la honradez de los médicos que realizan el procedimiento, autodenunciándose cuando las circunstancias lo ameriten. En otras culturas, ¿no resultará un tanto improbable esta conducta?