Columna de Carolina Carreño: Con nosotros, no por nosotros

Por Carolina Carreño

21.03.2023 / 20:43

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La académica de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Silva Henríquez, en el marco del Día Mundial del Síndrome de Down, reflexionó sobre los avances y desafíos. "Es imperioso seguir avanzando en temas de capacidad legal frente a las personas SD para que puedan ejercer en la vida jurídica y actúen finalmente con autonomía y dignidad", expresó.


El elevado nivel de presencia del síndrome, así como el aumento en la tasa en Chile que alcanza el 2.47 por cada mil nacidos vivos, levanta interesantes cuestiones relacionadas con el régimen legal aplicable a las actuaciones de esta población en el mundo del derecho y, especialmente, respecto de su autonomía decisional.

A nivel internacional, los instrumentos ratificados por Chile sobre la materia buscan impulsar un tránsito desde una mirada restrictiva de la capacidad de decisión autónoma de las personas SD, hacia un reconocimiento de las variedades de discapacidad intelectual y de grados de autonomía. Así, por ejemplo, la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en 2008, establece dentro de los principios generales el de autonomía individual, la libertad en la toma de decisiones propias y la independencia. Reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en los mismos términos que las demás y en todos los aspectos de la vida, lo que se traduce en un acceso en las mismas condiciones que las personas sin discapacidad a la propiedad, la herencia, el sistema de crédito y el control de los propios asuntos económicos.

Chile en la actualidad, cuenta con varios cuerpos normativos que dicen relación con el trato hacia la discapacidad que contribuyen a delinear la autodeterminación de las personas con discapacidad intelectual. Por ejemplo, la Ley N.º 18.600 sobre deficientes mentales, la Ley N.º 20.422 que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad y la Ley N.º 20.584 sobre derechos y deberes de las personas en relación con la atención en salud. Esta última ley nacional Promulgada en febrero de 2010, uno de sus más importantes aspectos es la creación del Servicio Nacional de la Discapacidad.

Así también, la propia Corte Suprema ha sentenciado que el síndrome de Down no es una enfermedad, sino que se le debe entender como una anomalía congénita, la cual constituye una condición de la persona que estará presente en su desarrollo, toda vez que dicha condición es una diferenciación en su conformación genética que da lugar a una variante más dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad, en la cual se le debe considerar en condiciones de igualdad, con mayor razón en el campo jurídico y en la plena adquisición y goce de sus derechos.

Aun cuando todo lo anterior resulta un avance, todavía queda mucho por mejorar. A nivel normativo se ha consagrado a través del tiempo un paradigma binario respecto de la discapacidad mental, que no reconoce ninguna graduación al descenso en las facultades ni mucho menos permite efectuar un análisis multidimensional del sujeto en su entorno. La misma voz “demencia” , por ejemplo, se asocia este a un estado que no se condice con las particularidades de una amplia gama de trastornos de las facultades intelectuales de variado origen, considerándose un término anacrónico y denigrante que requiere ser sustituido de las legislaciones.

Es imperioso seguir avanzando en temas de capacidad legal frente a las personas SD para que puedan ejercer en la vida jurídica y actúen finalmente con autonomía y dignidad.