Tras el Decreto Supremo de Hacienda, se otorgará la prestación a todos los trabajadores cesantes que están recibiendo su Seguro de Cesantía o acogidos a la Ley de Protección del Empleo con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
A partir de esta semana, AFC Chile notificará a los trabajadores acogidos al Seguro de Cesantía o a suspensión de contrato bajo la Ley de Protección del Empleo del pago de los giros 6 y 7, el que corresponde a quienes están percibiendo el aporte con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Los nuevos giros fueron dispuestos por el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, según la Ley Nº 21.263 que flexibiliza transitoriamente los requisitos del Seguro de Cesantía e incrementa el monto de las prestaciones de la Ley de Protección del Empleo.
De acuerdo a la misma, esta medida es retroactiva y se aplica a los trabajadores que hayan recibido su quinto y último giro en el mes de agosto inclusive. Sin necesidad de suscribir un nuevo pacto ni realizar ningún trámite. Asimismo, la disposición eleva el porcentaje para el cálculo del monto del quinto giro con recursos del mismo fondo (FCS).
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Monto de los giros
Los giros se calculan en base al promedio de la remuneración imponible de los últimos tres meses. En cuanto al sexto y séptimo giro, el Decreto establece que el porcentaje de cálculo será del 45% del promedio de la remuneración correspondiente, estableciéndose el valor superior en la suma de $419.757 y el valor inferior en $225.000.
Respecto al quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), el Decreto establece que el porcentaje de cálculo aumenta de 45% a 55%. Además, fija para este giro un valor superior de $513.038.
La misma tabla de cálculo rige para los trabajadores que se han acogido a la Ley de Protección del Empleo (LPE) y no hace diferencia entre tipos de contrato (ya sea indefinido o contrato a plazo o por obra o faena).
El FCS es complementario a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y opera cuando los ahorros en esta última se agotan. Los giros con cargo a este fondo están sujetos a valores máximos y mínimos para cada mes, considerando jornada completa. Para jornadas parciales, se realiza un cálculo proporcional.
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Fecha y forma de pago
AFC Chile procederá en forma automática a pagar los giros sexto y séptimo a los trabajadores a los cuales les corresponda recibirán el sexto giro a partir del 5 de octubre.
Si el quinto giro se pagó con un cálculo de 45%, se recalculará con un porcentaje de 55% de la remuneración de los últimos tres meses y la diferencia se pagará en la fecha que corresponda el siguiente pago, de acuerdo al calendario de pagos AFC, el que puede ser consultado en www.afc.cl
En todos estos casos AFC Chile informará por correo electrónico a los trabajadores y al empleador respectivo, junto con las fechas de pago.