El ministro Blumel informó que el Ejecutivo abrió la posibilidad de elaborar una nueva Carta Magna mediante un Congreso Constituyente que sería ratificado por un plebiscito. ¿Qué significa esta fórmula por sobre una Asamblea Constituyente? ¿Son esas las únicas alternativas?
La noche del domingo, el ministro del Interior, Gonzalo Blumel, anunció que desde el gobierno están preparando el camino para la realización de una nueva Constitución.
Las declaraciones del secretario de Estado se realizaron luego de la reunión que sostuvo el presidente Sebastián Piñera con miembros del comité político y con líderes de Chile Vamos. En la instancia, se acordó abrir la posibilidad de elaborar una nueva Carta Fundamental, a más de 3 semanas que comenzaran las masivas movilizaciones sociales en el país.
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De acuerdo a lo informado por Blumel, en el planteamiento del Ejecutivo se apuesta por un Congreso Constituyente para recoger e incluir demandas ciudadanas a través de un debate nacional. Tras este proceso, la nueva Carta Magna deberá contar con la aprobación de un plebiscito ratificatorio.
Sin embargo, esta propuesta no considera una de las principales demandas que se ha instalado con fuerza desde las elecciones de 2013, la Asamblea Constituyente, cuando se llamó a marcar el voto con las siglas AC.
¿Qué significa realizar un Congreso Constituyente por sobre una Asamblea Constituyente? ¿Son esas las únicas alternativas? Acá, explicamos las fórmulas que permite la legislación chilena actual para dar vida a una nueva Constitución.
Congreso Constituyente
Es el mecanismo para diseñar una nueva Constitución que utiliza al Poder Legislativo. Puede ser a través de una nueva Constitución que sea discutida y aprobada por el mismo Congreso Nacional ya existente, o por algunos de sus integrantes.
Si bien la principal objeción a la existencia de esta fórmula es que los miembros del Congreso no fueron electos para redactar una nueva Constitución, sino para redactar leyes, no es correcto.
El Congreso puede ejercer sus atribuciones como Poder Constituyente al modificar la Constitución, como se ha hecho en varias oportunidades. Una nueva Constitución no es la excepción a esto.
Convención Constituyente
Se le llama Convención Constituyente a un grupo de miembros del Congreso y de personas electas específicamente para integrar una Convención que está a cargo de diseñar una nueva Constitución.
El texto propuesto por la Convención debe ratificarse a través de un plebiscito.
Asamblea Constituyente
La Asamblea Constituyente usualmente se entiende como un grupo de personas que son elegidas específicamente para diseñar una nueva Constitución.
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En general, se entiende que los miembros del Congreso Nacional no pueden formar parte de la Asamblea Constituyente. Justamente esta es la principal diferencia entre Asamblea y Convención Constituyente
El texto propuesto por la Asamblea también debe ratificarse a través de un plebiscito.
Comisiones Bilaterales
Las Comisiones Bilaterales consisten en que tanto el Senado como la Cámara de Diputados designen miembros para el estudio de una determinada materia. Esto evita la necesidad de requerir trámites en Comisiones en el Senado y en la Cámara. El resultado de lo aprobado en la Comisión Bicameral es votado en la Sala del Senado y la Sala de la Cámara.
En Chile existen en la actualidad Comisiones Bilaterales para algunos temas en el Congreso, como transparencia. En 2012 el por entonces ministro de Justicia, Teodoro Ribera, solicitó crear una Comisión Bicameral para aprobar más rápidamente la Reforma Procesal Civil, lo que fue rechazado por el Congreso. Luego de eso, el proyecto siguió su tramitación natural.
En materia de reformas constitucionales, también hay antecedentes. El mismo 2012, el Senado adoptó un proyecto de acuerdo para solicitar a la Cámara de Diputados la creación de una Comisión Bicameral para redactar una nueva Constitución. Sin embargo, no se accedió a esa solicitud.