Caso Antonia Barra: Poder Judicial aclara que no falló a favor de Martín Pradenas en prohibición de difundir datos
Por CNN Chile
17.06.2020 / 09:24
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El sitio pjud.cl publicó una aclaración en la que señalan que la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco “en caso alguno la resolución se refiere a la persona investigada por el Ministerio Público”. Explican que el tribunal de alzada prohibió la difusión de información de los cercanos al imputado por violación y delitos de connotación sexual.
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El Poder Judicial publicó una aclaración con respecto al fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que prohíbe que los familiares de Antonia Barra realicen publicaciones que entreguen información de los cercanos a Martín Pradenas Dürr.
El próximo 21 de julio Pradenas será formalizado como autor de cinco delitos de connotación sexual, entre ellos, la violación a la joven universitaria en septiembre de 2019, quien se suicidó tras el ataque.
A través de una nota aclaratoria, el Poder Judicial indicó que “en caso alguno la resolución se refiere a la persona investigada por el Ministerio Público”.
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El tribunal de alzada de la Región de La Araucanía precisa que la resolución no favorece al acusado y se refiere específicamente a los familiares de Pradenas, quienes presentaron el recurso en cuestión.
“Los recurridos deben abstenerse de divulgar datos y antecedentes de los recurrentes por medio de redes sociales, tanto de sus personas como de sus domicilios y lugares de trabajo”, señala.
“Igualmente deberán abstenerse de efectuar publicaciones ofensivas o descalificativas ya sea por redes sociales o por cualquier otro medio, que lesionen la honra, intimidad, la privacidad o la intimidad de los recurrentes”, añade el texto.
El texto finaliza señalando que “sobre las notas de prensa que titulan la información con la idea que el fallo es ‘a favor de Martín Pradenas’, se precisa que la causa resuelta por el tribunal de alzada no tiene relación alguna con las imputaciones de la Fiscalía y la próxima formalización de la persona aludida”.
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