Estas son las 2 facultades constitucionales que tiene Boric ante la revelación de los chats entre Vivanco y Hermosilla

Por Rodrigo Miño Silva

09.09.2024 / 10:51

Un reportaje de Ciper reveló conversaciones en donde Ángela Vivanco le pidió apoyo a Luis Hermosilla para poder integrar la Corte Suprema. La situación ha causado revuelo en el Poder Judicial.


Ante la revelación de las conversaciones entre la ministra jueza Ángela Vivanco y Luis Hermosilla, abogado imputado por delitos de corrupción, el presidente Gabriel Boric cuenta con facultades constitucionales al respecto.

Así lo confirmó esta mañana el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, quien manifestó la expectación que tiene el Gobierno frente al caso que la integrante del Poder Judicial.

Durante el fin de semana pasado, un reportaje del Centro de Investigación Periodística (Ciper) reveló chats en donde la magistrada le solicitó apoyo al abogado para que ella pueda ser parte del máximo tribunal.

Esto ha causado un gran revuelo en el mundo político e institucional del país. De hecho, la Corte Suprema, en sesión extraordinaria, habría resuelto suspender a Vivanco mientras se investiga el caso.

Por su parte, la ministra Camila Vallejo (Segegob) manifestó que tanto esta situación, como la que involucra al ministro juez Jean Pierre Matus -quién también tuvo relación con Hermosilla-, son actos de “posible tráfico de influencias”.

Ángela Vivanco

Ángela Vivanco / ARCHIVO / AGENCIA UNO

Las 2 facultades del presidente Boric

En medio de las expectativas que hay en La Moneda respecto al caso, no hay que dejar de lado que el presidente Boric tiene facultades constitucionales para este tipo de situaciones.

La primera está escrita en el artículo 32, de atribuciones especiales del presidente de la República, numeral 13. En ella se indica que el mandatario debe “velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación”.

La segunda facultad está escrita en el artículo 80, inciso tercero, en donde se indica que “la Corte Suprema por requerimiento del presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al presidente de la República para su cumplimiento”.