Tras su despacho, ahora corresponderá al Senado pronunciarse sobre las observaciones. Entre las medidas dispuestas, se estableció que el organismo estará sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez.
(Agencia Uno) – La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, tras más de cuarenta votaciones, aprobó parcialmente el veto del Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializado a la Niñez y la Adolescencia.
La institución reemplazará las funciones del actual Servicio Nacional de Menores (Sename).
En las votaciones primó mayoritariamente el criterio expuesto por la Comisión de Constitución de recalificar, considerar inadmisibles o rechazar parte de las observaciones presentadas.
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Ahora corresponderá al Senado pronunciarse sobre las observaciones en la forma como las despachó la Cámara de Diputadas y Diputados.
A nombre del gobierno, la ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar, reiteró la admisibilidad de todas las observaciones del Presidente de la República ya que buscan reafirmar el derecho de los padres a intervenir en el cuidado y educación de sus hijos, así como resguardar el interés superior del niño.
También recordó que la implementación del nuevo servicio requerirá tiempo y reafirmó el compromiso de tramitar prontamente la Ley de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
Observaciones aprobadas
La primera suprimió del artículo 1º del proyecto, la fiscalización del Presidente de la República, al nuevo Servicio de Protección a la Niñez, que quedará sometido a la supervigilancia del Jefe de Estado, pero a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Además, incorporó que el Servicio estará sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez, de conformidad a lo dispuesto en esta ley.
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En virtud de una observación recalificada como admisible por la Sala se aprobó que el Servicio, en el desarrollo de su objeto, promoverá que se priorice a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención en la oferta de representación jurídica.
Lo anterior, se plantea sin perjuicio del derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos, y de las familias, representantes legales y personas que los tengan legalmente bajo su cuidado de orientar y cuidar a los niños, niñas y adolescentes.
Quienes ejerzan funciones en una institución colaboradora acreditada o las hayan ejercido en el último año no podrán ser directores nacionales ni regionales del Servicio. El impedimento también regirá para fundadores, miembros del directorio, gerentes o administradores de un colaborador acreditado.
Asimismo, se eliminó el concurso público como una de las alternativas de la Subsecretaría de la Niñez para contratar auditorías a fin de fiscalizar el correcto desempeño del Servicio.
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