Cambio de mando: Detectan que órdenes de compra se generaron con posterioridad al 11 de marzo

Por CNN Chile

05.05.2022 / 09:49

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Según Mercado Público, esta situación no debería ocurrir. "Es necesario que previo a la entrega del producto y/o servicio se realice la aceptación de la orden de compra”, señalan en su sitio web. Desde Presidencia argumentaron a Radio Bío Bío que buscaron “regularizar los tratos directos”.


El pasado viernes 11 de marzo, Gabriel Boric asumió oficialmente como presidente de la República en una ceremonia que contó con diversos invitados, tanto nacionales como internacionales.

Más allá de los montos e ítems en los que se gastó para el evento, una reciente investigación de Radio Bio Bío reveló que las fechas de envío de las órdenes de compra se generaron posterior al 11 de marzo.

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Por ejemplo, la orden de compra N°776-409-SE22 por servicios de alimentación para el evento, realizados por la empresa AMBROSIA RESTAURANT SPA por un monto de $9.456.250, tiene como fecha el 30 de marzo, 19 días después del cambio de mando.

Según Mercado Público, esta situación no debería ocurrir, ya que “las adquisiciones se formalizan mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. Es necesario que previo a la entrega del producto y/o servicio se realice la aceptación de la orden de compra”.

Trato directo con una empresa

Por otra parte, la investigación también detectó el uso de la glosa de urgencia para realizar trato directo con una empresa que entregó otro tipo de servicios.

La orden de compra N°776-435-SE22 tiene como fecha el 8 de abril y señala que es una “Orden de Compra Emergencia, urgencia o imprevisto”. En el documento se detalla que corresponde a un estudio cualitativo en el marco del cambio de mando presidencial.

Agencia Uno

La ley Nº19.886 establece que hay siete instancias en las que se puede efectuar una licitación privada o de trato directo, siendo una de ellas “en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante”, señala la normativa.

También es posible si en una licitación pública no hubo interesados, si son contratos que corresponden a la realización o terminación de un contrato, si existe un proveedor, si la persona jurídica es extranjera, si son “servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o interés nacional” y cuando en la negociación hay circunstancias que “hagan indispensable acudir al Trato o Contratación Directa”.

La respuesta de Presidencia

Respecto al trato directo, la Presidencia de la República señaló a Radio Bio Bío que “en consideración a la complejidad inherente a los cambios de mando (…) el 2018 la Presidencia consultó a la Contraloría si las contrataciones podían realizarse sin acudir al sistema de compras públicas para facilitar las gestiones”.

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Sobre esto, agregaron, “Contraloría, en su Dictamen N°4933, señaló que (…) correspondía acudir a las vías excepcionales de contratación, mediante licitación privada o trato directo, indicando que podían fundarse en razones de urgencia (…) Ello, debido al breve lapso dispuesto para ejecutar los fondos de la referida glosa presupuestaria y a su excepcionalidad”.

“La Ley N°21.395 de Presupuestos del Sector Público para el año 2022 señala específicamente que ‘con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso en personal y bienes y servicios de consumo, que tengan directa relación con las actividades vinculadas al Cambio de Mando Presidencial’”, zanjaron.