Candidato a alcalde: El día que Augusto Pinochet Molina fue detenido por consumo de cocaína en Antofagasta
Por Héctor Basoalto
14.08.2024 / 15:05
El candidato al municipio de Santo Domingo -apoyado por el Partido Social Cristiano- fue detenido por Carabineros el 26 de mayo de 2015 en Antofagasta. Por dicho motivo, se le condenó a una multa por consumo ilegal de drogas en un lugar público.
En los últimos días se reveló un nuevo contendor para liderar la Municipalidad de Santo Domingo, en la Región de Valparaíso: Augusto Pinochet Molina, nieto del dictador Augusto Pinochet Ugarte.
Fue él mismo quien confirmó la postulación -respaldado por el Partido Social Cristiano- a El Mercurio de Valparaíso, y además aseguró que “el hecho de que Chile Vamos lleve tanto tiempo gobernando la comuna no es positivo, dado que una prolongada permanencia en el poder puede llevar a la arrogancia y la complacencia, lo cual suele afectar negativamente a los vecinos”.
A poco más de 1.100 kilómetros de distancia de la comuna donde se postulará como candidato, hay un hecho que sigue siendo recordado por vecinos de la ciudad donde Pinochet Molina vivió previamente: Antofagasta.
Esto, dado que hace poco menos de 10 años, el ahora candidato a alcalde fue detenido por consumo de cocaína en la vía pública.
Tres bolsas de cocaína
De acuerdo a los antecedentes recopilados por el Ministerio Público, la detención ocurrió el 26 de mayo de 2015, cerca de las 19:10 horas. En ese momento, funcionarios de Carabineros se encontraban realizando un patrullaje preventivo cuando recibieron un llamado de la central de comunicaciones.
Dicho reporte apuntaba a que una persona estaba consumiendo droga en Plaza Colón. Posteriormente, encontraron al hombre descrito en la intersección de calles Maipú con José Santos Ossa y le realizaron un control de identidad.
En ese momento, se encontraron en uno de los bolsillos traseros de su pantalón tres bolsas de nylon contenedoras de una sustancia con características similares a la cocaína.
El reporte de fiscalía dice que la sustancia fue sometida a prueba de campo y pesaje, lo que arrojó una coloración positiva ante clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 1 gramo y 600 miligramos.
A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyeron la falta de porte y posesión ilegal de drogas, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000. Por dicho motivo, el Fiscalía requirió que se impusiera una multa de una Unidad Tributaria Mensual, lo que en la época correspondió a $43.760. Esta fue depositada en su totalidad, tal como lo indica el comprobante del depósito en la causa judicial.