Caso Putre: Corte Suprema determina que investigación por muerte de conscripto queda en manos de la justicia civil

Por Valentina Sánchez Cárdenas

25.06.2024 / 14:19

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El máximo tribunal judicial informó que la ministra en visita de la Corte Marcial, Jenny Book, no es competente para seguir indagando los hechos ocurridos durante la fatal marcha en Putre.


Este martes la Corte Suprema determinó que el Juzgado de Garantía de Arica debe seguir tramitando la investigación por la muerte del conscripto Franco Vargas, quien falleció a finales de abril durante una marcha de instrucción en Putre, en la Región de Arica y Parinacota.

Además, dio a conocer que la ministra en visita de la Corte Marcial, Jenny Book, no es competente para seguir indagando los hechos.

La audiencia estaba programada para el 17 de junio, pero se debió aplazar luego de que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), uno de los querellantes, presentara una recusación en contra de la ministra de la Segunda Sala, María Teresa Letelier.

El fallo de la Corte Suprema

En el fallo del máximo tribunal se lee que “el hecho de que los delitos investigados se hayan cometido, no en actos del servicio militar sino que, ‘con ocasión’ de ellos, como lo refiere el artículo 5° numeral 3° del Código de Justicia Militar, no puede estimarse un argumento constitucionalmente suficiente que justifique, por sí mismo, la necesidad ineludible de sacrificar las garantías jurisdiccionales que configuran un Estado de Derecho en beneficio de pretensiones de eficiencia técnica que evidentemente no resultan aplicables en la especie, toda vez que la competencia de la justicia militar no estaría, en este caso, protegiendo bienes jurídicos indispensables para la seguridad de la nación o para exigencias defensivas de la comunidad”.

Jenny Book/Poder Judicial

Jenny Book/Poder Judicial

Asimismo, la instancia dijo que una lectura del Código de Justicia Militar, incluyendo la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obliga a interpretar en los términos restrictivos antes apuntados “aplicando la excepción en favor de los tribunales militares sólo para aquellos casos de comisión de delitos comunes de militares en contra de militares vinculados estrictamente a la función militar y en protección de los bienes jurídicos que le son propios, no extendiéndola a otros delitos ajenos a la actividad y fines de aquella”.

La sentencia continúa señalando que en el caso de la muerte del soldado Franco Vargas, los hechos son atribuidos a personal militar integrante de la Brigada Motorizada n° 24 “Huamachuco”, que en el caso de ser comprobados “pueden ser constitutivos de los tipos penales descritos en los artículos 150 letra D y 150 letra E N° 1°, ambos del Código Penal, esto es, el delito de apremios ilegítimos y apremios ilegítimos en concurso con homicidio, ilícitos comunes que no pueden ser considerados actos de servicio o cometidos con ocasión de él, su conocimiento y resolución está encomendado a la judicatura ordinaria civil”.

Además, toma en cuenta los hechos que son atribuidos por los querellantes “por consistir en apremios ilegítimos atribuidos a empleados públicos ejerciendo sus funciones, de ser comprobados, podrían también ser considerados como constitutivos de tratos crueles, inhumanos o degradantes, ilícitos que forman parte del catálogo de delitos contra los Derechos Humanos, conforme al Derecho Internacional sobre la materia, y que son vinculantes para el Estado de Chile con arreglo al inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental”.

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Sobre el particular, la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria para evitar la impunidad y garantizar el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y a la protección judicial”.

Así las cosas, el tribunal considera que no es admisible que los hechos investigados sean competencia de la justicia militar, ya que su naturaleza jurídica los excluye de ser conocidos por dicha jurisdicción, “correspondiendo su conocimiento y juzgamiento al juez natural, que lo es el de la justicia ordinaria”.

Y declara que el Juzgado de Garantía de Arica “es competente para conocer este asunto”. A dicho tribunal deberán ser remitidos los antecedentes que se tengan del proceso para así continuar con la indagatoria.

El Caso Putre

La última de las diligencias ordenadas por la ministra en visita de la Corte Marcial, Jenny Book, había sido la exhumación del cuerpo de Franco Vargas y la reconstitución de escena al momento del fallecimiento del soldado.

La noticia, en todo caso, provocó que Romy Vargas, madre del joven, rechazara tajantemente la acción. “Primero, yo no confío en la ministra Book porque ella es esposa de militar. Segundo, ella está con que la investigación quede en la Fiscalía Militar”, expresó.

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Además, comentó que espera que la indagatoria siga en la justicia civil porque ahí no hay influencias y acusó que ha habido una falta de comunicación por parte de Book, que “nunca se ha dirigido a mi persona, ni una llamada, ni una charla, ni una citación. Siempre hemos averiguado todo por la prensa”.

“Esa señora no se ha acercado a ninguno de nosotros, los afectados, se ha acercado con toda la gente del Regimiento de allá para ayudarlos, porque ella no quiere justicia, quiere impunidad”, añadió.

De todos modos, para el próximo lunes 24 de junio está previsto que la sala penal de la Corte Suprema decida en qué justicia quedará el caso que investiga el fallecimiento de Franco Vargas.