CDE presenta recurso por caso de libreta millonaria: “No existen los antecedentes técnicos y tácticos”

Por CNN Chile

11.05.2022 / 10:45

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Luego que la Corte de Apelaciones de Santiago advirtió que el ministro Mario Marcel podría ser multado o hasta suspendido de su cargo por cuatro meses, la entidad presentó un recurso de reposición afirmando, entre otros aspectos, “que no existe en la actualidad forma alguna de establecer una individualización de personas a quienes habría que pagar ni detalles de montos de las acreencias”.


El Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó un recurso de reposición tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago donde el ministro de Hacienda, Mario Marcel, fue advertido que podría ser multado o hasta suspendido por cuatro meses con medio goce de sueldo, e incluso sobre la existencia de responsabilidades penales, en caso de incumplir lo dictaminado por la Corte Suprema en el contexto del caso de la libreta millonaria.

La medida firmada por la procuradora fiscal de Santiago del CDE, Ruth Israel, dice que, como organismo, “hacemos presente a la S.S. Iltma. de manera categórica, que no existe en la actualidad forma alguna de establecer una individualización de personas a quienes habría que pagar ni detalles de montos de las acreencias, con los antecedentes proporcionados por la ex Caja Central de Ahorro y Préstamos”, consignó El Mercurio.

Además, indica que “cualquier esfuerzo que se desarrollo en ese sentido concluirá en lo mismo que se ha reiterado en numerosas oportunidades, y ciertamente no puede la administración forzar o generar información que no se tiene, teóricamente cumpliendo un mandato de esta Iltma. Corte, que solo confirmará lo que ya sabemos”.

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El CDE también manifestó que “es materialmente imposible presentar una cuenta aprobatoria al presidente de la República, porque no existen los antecedentes técnicos y fácticos que permitan conocer con exactitud el estado patrimonial quedado al término de la Caja Central de Ahorro Préstamo, ni el detalle de sus activos y pasivos, información imprescindible para efectuar la cuenta que indica el artículo 3° de la Ley 18.900, de 16 de enero de 1990, que puso término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo”.

Finalmente, el recurso sostiene que esto “lo ha entendido la Contraloría General de la República, señalando que la obligación del Ministerio de Hacienda en esta materia se encuentra cumplida, siendo el pronunciamiento más reciente su dictamen E189756/2022, de 1 de marzo de 2022”.