Cencosud debará pagar más de $13 millones a cliente que se cayó en uno de sus locales
Por Juan Andrés Galaz Pinto
31.05.2024 / 17:20
Según el fallo judicial, ni Cencosud ni el supermercado Santa Isabel implementaron las medidas de seguridad necesarias para proteger a sus clientes y prevenir el accidente que dejó a una persona con una fractura en el esternón.
Esta tarde, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dictaminó que Cencosud Retail S.A. deberá indemnizar con una suma millonaria a un cliente que sufrió una grave caída en uno de sus locales en 2021.
La sentencia establece que la empresa deberá pagar $13.530.270 al afectado. Cabe destacar que el fallo judicial determina que ni Cencosud ni el supermercado Santa Isabel implementaron las medidas de seguridad necesarias para proteger a sus clientes.
“Tratándose de la demandada, una empresa de gran tamaño que dispone de una serie de supermercados a nivel nacional, los cuales mantienen un flujo diario y frecuente de público, cabe esperar que advierta a sus clientes de los riesgos que presenta el piso en mal estado de un local”, se señala en el documento.
Además, se indica que la empresa debió identificar y evitar caídas para los clientes, especialmente si la zona dañada está adyacente a estructuras de gran envergadura dispuestas en forma vertical, con las cuales las personas podrían golpearse, tal como ocurrió con el demandante.
¿Cómo ocurrió el accidente?
El cliente se tropezó con una cerámica en mal estado, la cual estaba en la entrada del local, lo que provocó que cayera directamente sobre un tubo de fierro instalado en el sector donde se guardan los carros, dejándolo gravemente herido.
El accidente resultó en una fractura en el esternón que dejó al afectado sin respiración y semiconsciente. Asimismo, le provocó un fuerte dolor en el pecho.
“El deber de conducta de la empresa demandada debe construirse basándose en la conducta que se espera que emplee ordinariamente una empresa promedio en la seguridad de los clientes que concurren a su local”, explica el fallo.
Finalmente, la justicia detalló que el demandante ingresó al establecimiento con las manos descubiertas, sin portar objetos pesados, caminando debidamente y con ropa adecuada, por lo que no corría un riesgo innecesario ni fue imprudente.