Para ejercerla se requiere una agresión ilegítima contra una persona o contra sí mismo.
Para ejercerla se requiere una agresión ilegítima contra una persona o contra sí mismo.
Como todas las semanas estamos en el bloque “Ciudadanos en Directo” con la abogada María Inés Ibacache. Ésta semana para conversar sobre la “legítima defensa”. Está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa propia o de algún afectado
Para ejercerla se requiere una agresión ilegítima contra una persona o contra sí mismo. Detalles en el video adjunto.