Ausencia de consentimiento, patrón conductual e ingesta de ansiolíticos: Las claves de la prisión preventiva contra Valdivia

Por Arelí Zúñiga

28.11.2024 / 19:51

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La medida responde a un segundo caso de abuso sexual en su contra, tras la revisión de los antecedentes presentados por la Fiscalía, que incluyen informes toxicológicos y patrones de comportamiento que sustentan las acusaciones.


Este jueves la Corte de Apelaciones de Santiago decretó prisión preventiva para Jorge Valdivia por un segundo caso de abuso sexual.

El fallo, que se realizó luego de que el tribunal acreditara los supuestos materiales entregados por la Fiscalía, se produce luego de que se revirtiera la cautelar en su contra, y quedara sujeto a arresto domiciliario nocturno, debido a la primera denuncia en su contra.

En ese contexto, se hizo pública la resolución de la instancia que consideró la libertad del imputado como un posible peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que a continuación te dejamos algunos de los factores claves que ayudaron a construir la decisión final.

Factores claves de la prisión preventiva contra Valdivia

Luego de la finalización de la audiencia, la corte dejó por escrito que, según elementos que arroja la actual investigación en curso, “se permite configurar la ausencia de consentimiento” en los hechos denunciados.

En tanto, se señaló que “atendido el estado de ingesta alcohólica, no era posible que la víctima tuviera control alguno de su comportamiento” durante la noche de los hechos.

Asimismo, el informe toxicológico presentado por Fiscalía indicó que la víctima habría consumido sustancias estupefacientes, -algo que ella misma reconoció-, pero también se encontró la presencia de ansiolíticos, elementos que afectan directamente al sistema nervioso central, “cuya ingesta voluntaria fue descartada” por la denunciante.

Este factor, según sostuvo el tribunal, “abona a la hipótesis investigativa de intervención de terceros“.

Además, la instancia consideró que es evidente en “los dos hechos investigados, que se refleja una suerte de patrón de comportamiento del imputado en cuanto al contexto en que ocurren los hechos”.

Esto teniendo en cuenta la “forma de aproximarse, objetivos perseguidos, intemperancia alcohólica que presentaban las víctimas y el contenido de la mensajería luego de ocurridos los hechos, particularmente el detalle de información íntima que entrega a las mujeres involucradas, -en uno de los casos-, respecto del no uso de preservativo, a fin de que se tomaran las medidas posteriores pertinentes y, en el otro, inquirirle si lo ya ocurrido habría sido forzado o no, lo que necesariamente presupone el pleno control del imputado en las dinámicas, y la ausencia de conocimiento de las ofendidas”.

Tras considerar estos hechos en conjunto, el tribunal aseguró que los “presupuestos materiales” de la prisión preventiva fueron cumplidos, “lo que permite configurar tres nuevos ilícitos; abuso sexual propio o directo, abuso sexual agravado y acceso carnal de una persona mayor de catorce años, cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse”.