La iniciativa tiene por objetivo limitar la rentabilidad de las empresas eléctricas y disminuir a la vez el costo que deben pagar mes a mes los usuarios residenciales.
Actualmente el Congreso está discutiendo el proyecto de ley corta de distribución con el que el gobierno busca acotar la rentabilidad de las empresas eléctricas y disminuir el monto de las boletas que mes a mes llegan a los hogares de Chile.
En este contexto, la normativa ha pasado por tres indicaciones, añadiendo la semana pasada una cuarta, por parte del ministro de Energía Juan Carlos Jobet.
Según información de La Tercera, el secretario de Estado anunció ante la Comisión de Minería y Energía, una indicación que establece un piso de 6% y un tope de 9% de rentabilidad para las empresas.
La propuesta difiere con la presentada antes por la ex secretaria de Energía Susana Jiménez, que presentaba una baja de 10% a 6%.
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Sobre la discusión, el country manager de CGE, Luis Zarauza, comentó que esta fórmula solo afectará a las empresas y no tendrá un efecto importante en las cuentas de los clientes, que es lo que se supone busca el Gobierno.
Antes de esta, tres indicaciones más habían llegado a la iniciativa. La primera, ingresada el pasado 8 de julio por el Ejecutivo, establece que las distribuidoras tengan un giro único. Es decir, la sociedad (anónima o cerrada) que preste el servicio de distribución “sólo puede cargar en sus finanzas los ingresos, costos y gastos que están directamente vinculados al negocio de distribución”, detalló el ministro.
El jefe de cartera agregó respecto a la venta empaquetada, que una compañía que también quiera vender artefactos eléctricos, por ejemplo, deberá tener otra filial.
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La segunda indicación del gobierno distingue a las cooperativas, ya que prestan otros servicios, además del de distribución. “La propuesta es que ellas apliquen un régimen de contabilidad separada para el servicio de distribución eléctrica, pero no ponerle todas las exigencias que les estamos poniendo a las otras compañías”, dijo Jobet, descartando que estas tendrán una tasa de rentabilidad especial.
Finalmente, la tercera fija enero de 2021 como fecha límite para comenzar a cumplir las obligaciones ya mencionadas.