¿Qué es el seguro catastrófico y puede activarse en caso de COVID-19?

Por CNN Chile

30.06.2020 / 11:44

Hasta ahora, la activación de este beneficio no es automática. Por hacerlo, las personas deben realizar un trámite en la Isapre en las primeras 48 horas tras el diagnóstico de una enfermedad.


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La crisis sanitaria por el coronavirus que afecta a Chile ha aumentado notoriamente la demanda en atenciones hospitalarias y, por consiguiente, muchos se han preguntado cuál es la cobertura de salud en tiempos de pandemia.

En ese sentido, diversas autoridades y sectores políticos han solicitado la activación automática de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), en caso de que una persona sea diagnosticado con COVID-19 positivo.

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Pero, ¿qué es la CAEC y cómo opera? En primer término, la Superintendencia de Salud lo define como “un beneficio adicional al plan de salud otorgado por algunas Isapres, que permite financiar, cumplidos ciertos requisitos, hasta el 100% de los gastos derivados de atenciones de alto costo, tanto hospitalarias como algunas ambulatorias, realizadas en el país y cubiertas por el plan de salud”.

La CAEC se debe activar cuando un diagnóstico puede transformarse en una enfermedad catastrófica por el costo de las prestaciones que requerirá. El afiliado o beneficiario debe concurrir a su Isapre y solicitar la activación de la CAEC. Esta cobertura opera una vez que el monto de los copagos supera el deducible“, agrega el organismo.

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No obstante, en medio de una pandemia sanitaria, la principal crítica sobre este beneficio recae en el procedimiento para poder activarlo. La Superintendencia de Salud precisa que un afiliado o representante debe concurrir a las oficinas de la Isapre correspondiente, para llenar y firmar los documentos dispuestos para ello, todo en un plazo de 48 horas después del diagnóstico.

Finalmente, sobre el deducible que mantiene la CAEC, el organismo explica que se calcula “de acuerdo a la cotización pactada en el plan de salud. El deducible es el equivalente a la cantidad de 30 (treinta) veces la cotización pactada, por cada beneficiario que lo utilice, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 UF, para cada enfermedad catastrófica o diagnóstico“.

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