Cobro del seguro de cesantía podrá ser 100% online desde la próxima semana
Por CNN Chile
26.03.2020 / 07:36
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La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) permitirá a los trabajadores poder realizar los trámites de forma remota desde el miércoles 1 de abril a través de su sitio web o del centro de atención telefónica.
A partir del próximo miércoles 1 de abril, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) permitirá hacer el trámite para cobrar del seguro a través de su plataforma web.
Hasta ahora, la única forma de realizar este trámite de forma remota es usando una clave de acceso que solo puede ser obtenida en una sucursal física del AFC.
Por esto, en medio de la crisis causada por el coronavirus, la Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó a la administradora a aplicar medidas para facilitar el acceso al seguro.
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Es así como, desde el 1 de abril, la clave de usuario para poder ingresar a la sucursal virtual podrá ser obtenida en la misma página web o llamando a la central de atención telefónica, para así evitar ir a las sucursales.
De todas formas, las oficinas de la AFC seguirán atendiendo, de lunes a jueves entre las 9:00 y 14:00, y el viernes de 8:30 a 13:30, excepto las sucursales ubicadas en Miraflores, Teatinos y Providencia, que permanecerán cerradas desde este viernes para cumplir con las medidas de cuarentena.
Esto ocurre a una semana que el gobierno anunciara un plan de emergencia para evitar un eventual aumento de los despidos, en medio de la emergencia sanitaria que se vive en el país por el COVID-19.
En concreto, el proyecto del Ejecutivo permitirá los trabajadores que están imposibilitados de seguir cumpliendo sus funciones de forma remota, podrán cobrar su Seguro de Cesantía sin perder el vínculo laboral con su empleador. Esta iniciativa fue presentada al Congreso para su pronta aprobación.
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Según informó el gobierno, se podrá tener acceso al Seguro de Desempleo de forma extraordinaria contando solo con 3 cotizaciones inmediatamente anteriores.
El proyecto indica que, mientras se mantenga la suspensión de servicios y utilización del seguro, el empleador está obligado a pagar las cotizaciones y de AFP. Además, no podrán desvincular a sus trabajadores, a menos que sea por artículo 161 (por necesidades de la empresa). En este caso, deberán pagar los derechos laborales del término de la relación contractual.