Revisa cómo funcionará el comercio durante el feriado irrenunciable de este 4 de septiembre
Por CNN Chile
04.09.2022 / 05:45
Este domingo de elecciones, tal como lo establece la normativa, es feriado obligatorio e irrenunciable de segunda categoría, es decir, sólo aplica a comercios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Revisa todos los detalles a continuación.
De manera excepcional, este mes de septiembre destacará por la inclusión de 3 días feriados irrenunciables a propósito de las celebraciones de Fiestas Patrias y el Plebiscito Constitucional de Salida que se celebrará este domingo 4.
Por este motivo, es que cabe recordar las condiciones y normativas que existen para este tipo de jornadas, donde el comercio operará de manera diferente a lo habitual.
Esto último, considerando lo estipulado por la Dirección del Trabajo, que establece los feriados irrenunciables como jornadas donde, bajo ley, las y los trabajadores no deben asistir a realizar sus labores, aunque exista un consenso mutuo con el empleador.
En el caso de este domingo de elecciones, tal como lo establece la normativa, es feriado obligatorio e irrenunciable de segunda categoría, es decir, solo aplicará a comercios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
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Por lo mismo es que recintos como los mall, strip centers o caracoles, así como tiendas del retail, deben permanecer cerradas.
El cese de funciones del comercio comenzó a las 21:o0 horas del día anterior, es decir, el sábado 3 de septiembre y finalizará a las 06:00 horas del lunes 5 de septiembre.
Quien está a cargo de la fiscalización de esta norma es la Dirección del Trabajo, la cual podría cursar multas que van desde las 3 UTM ($180.000 aprox.) hasta las 60 UTM ($3.600.000 aprox.) a los establecimientos que no cumplan.
Bajo esa premisa, este 4 de septiembre pueden operar establecimientos como:
- Cines, Teatros o recintos para espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Hoteles, restaurantes y clubes.
- Casinos de juego y lugares de juego autorizados.
- Establecimientos de venta de combustibles.
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles.
- Negocios, siempre que la atención sea efectuada por su dueño o dueña.
- Trabajadores del transporte, salud, fuerzas de orden, etc.