Constituyente: Oposición dice que enmiendas oficialistas son “parecidas” a las propuestas en el texto rechazado de 2022

Por CNN Chile

21.04.2023 / 12:57

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Comisionados de oposición presentaron una minuta donde sostienen que “las principales enmiendas propuestas por los comisionados expertos de sensibilidad oficialista y que representan una especial dificultad por su parecido con el texto propuesto por la fracasada Convención Constitucional”.


Integrantes de oposición de la Comisión Experta sostuvieron que enmiendas oficialistas son “parecidas” a indicaciones que estuvieron presentes en la propuesta constitucional que fue rechazada en el plebiscito de septiembre de 2022.

Por medio de una minuta, los comisionados sostuvieron que “las principales enmiendas propuestas por los comisionados expertos de sensibilidad oficialista representan una especial dificultad por su parecido con el texto propuesto por la fracasada Convención Constitucional”.

Los tópicos tienen relación con Principios, derechos civiles y políticos, derechos económicos y sociales; y Sistema político, reforma constitucional y reforma de Estado, función jurisdiccional y órganos autónomos.

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Revisa a continuación las comparaciones sostenidas por los comisionados de oposición:

Principios, derechos civiles y políticos, derechos económicos y sociales

1. Se elimina “El estado está al servicio de las personas” Indicación Nº3, de Cortés, Fuenzalida, Lagos, Quezada y Rivas).

2. Propiedad:

  • Se elimina libertad para adquirir toda clase de bienes: (Indicación Nº204 al Capítulo II, de: Cortés, Fuenzalida, Lovera, Rivas y Francisco Soto).
  • Se elimina propiedad sobre “bienes corporales e incorporales”: y se reemplaza por una mención a “manifestaciones” de la propiedad (Indicación Nº209 al Capítulo II, de: Fuenzalida, Rivas, Sánchez, Krauss, Lagos, Cortés, Lovera, Osorio y Quezada).

3. Orden público económico:

  • Se elimina no discriminación arbitraria del estado en materia económica: (Indicación Nº204 al Capítulo II, de: Sánchez, Krauss, Lagos, Osorio y Quezada).
  • Empresas estatales: se permite su creación mediante decreto, en caso de emergencia (Indicación Nº202 al Capítulo II, de Fuenzalida, Rivas, Cortés, Lovera y Francisco Soto) y también se propone eliminar el quorum especial para crearlas por ley (Indicación 199, de Sánchez, Krauss, Lagos, Osorio y Quezada; Indicación Nº31 al Capítulo XIII de: Fuenzalida, Rivas, Cortés, Lovera y Francisco Soto).
  • Igualdad tributaria: se elimina y se reemplaza por norma que sólo prohíbe “tributos manifiestamente desproporcionados o injustos” (Indicación Nº192, al Capítulo II, de: Sánchez, Krauss, Lagos, Quezada y Osorio).

4. Salud:

  • Se elimina libertad de elegir el régimen de salud: (Indicación 115, al Capítulo II, de: Cortés, Fuenzalida, Lovera, Rivas y Francisco Soto). También se reemplaza la libertad de elegir el “régimen de salud al cual adscribirse” por la de “elegir prestador de salud, sea este estatal o privado”, pero a continuación remite dicha elección a lo que disponga la ley (Indicación 114 de Anastasiadis, Lagos, Krauss, Osorio y Quezada).

5. Educación:

  • Derecho de los padres: se elimina el derecho de los padres de escoger la educación de sus hijos como parte de la garantía del derecho a la educación. (Indicación Nº123, al Capítulo II, de: Krauss, Lagos, Sánchez, Osorio y Quezada; Indicación Nº124, al Capítulo II, de: Fuenzalida, Rivas, Cortés, Lovera y Francisco Soto).
  • Calidad educacional: se condiciona al cumplimiento de principios indeterminados, (interculturalidad, la igualdad de género, el pluralismo) y permite al legislador determinar más principios que condicionan la calidad. (Indicación Nº120, al Capítulo II, de: Fuenzalida, Rivas, Cortés, Lovera y Francisco Soto).
  • Financiamiento: se eliminan las fuentes de financiamiento alternativas a la gratuidad estatal. (Indicación 129, al Capítulo II, de Fuenzalida, Rivas, Cortés, Lovera y Francisco Soto; Indicación 133, de Krauss, Lagos, Sánchez, Osorio y Quezada). Además, se suprime y sustituye la norma que establece la asignación de recursos por criterios de “calidad, libertad y razonabilidad” por una norma que permite entregar recursos a solo a establecimientos sin fines de lucro. (Indicación Nº132 de: Fuenzalida, Rivas, Cortés, Lovera y Francisco Soto; Indicación Nº135, al Capítulo II, de: Krauss, Lagos, Sánchez, Osorio y Quezada).
  • Se consagra la promoción de la participación democrática de las comunidades educativas: (Indicación Nº120, al Capítulo II, de: Fuenzalida, Rivas, Cortés, Lovera y Francisco Soto).

6. Derecho al trabajo:

  • Huelga: se permite la huelga sin la negociación colectiva (Indicación Nº159, al Capítulo II, de: Krauss, Sanchez, Lagos, Osorio y Quezada; Indicación Nº165, al Capítulo II, de Fuenzalida, Rivas, Cortés, Lovera y Francisco Soto).
  • Disminución progresiva de la jornada laboral: se constitucionalizan como parte de esta garantía “la disminución progresiva de la jornada laboral” y se establece como requisito de la remuneración que sea “suficiente para asegurar el sustento del trabajador y el de su familia” (Indicación Nº141, al Capítulo II, de: Fuenzalida, Rivas, Cortés, Lovera y Francisco Soto).

7. Seguridad social:

  • Regulación infralegal: se elimina la reserva legal en materia de seguridad social permitiendo que sea “el Estado” (en vez del legislador) quien regule esta materia (Indicación Nº179, al Capítulo II, de: Sánchez, Krauss, Lagos, Osorio y Quezada).
  • Norma Anti-retiro: Se sustituye la norma que solo permite destinar los recursos con que se financie la seguridad social al financiamiento y administración de sus prestaciones, por una norma relativa a otra materia (por lo tanto, en la práctica se suprime la disposición). (Indicación Nº177, al Capítulo II, de: Fuenzalida, Rivas, Cortés, Lovera y Francisco Soto).
  • Se incorporan nuevos objetivos a esta garantía: se incorporan a esta garantía objetivos no contemplados en las bases del artículo 154 de la CPR, estos son “el desenvolvimiento de la personalidad”, “la protección integral de la colectividad” y la “equitativa redistribución de la renta nacional” (Indicación Nº173, al Capítulo II, de: Fuenzalida, Rivas, Cortés, Lovera y Soto).

8. Aguas:

  • Propiedad: Se establece que no existe propiedad sobre el agua (Indicación Nº213 de: Fuenzalida, Rivas, Sánchez, Krauss y Lagos). Se establece un nuevo régimen aplicable a las aguas y se remite a la ley, la que regulará el modo de concesión temporal u otros usos de aprovechamiento. Sin embargo, no se establece que este nuevo régimen legal consagre la propiedad sobre dichas concesiones o usos (Indicación Nº15 al capítulo XIII, de: Anastasiadis, Krauss, Lagos, Osorio y Quezada). En cuanto a los derechos constituidos actualmente, estos se regirán por las normas vigentes (Indicación 244, al Capítulo II, de: Lagos, Krauss, Osorio, Quezada y Cortés).
  • Amplias potestades de la administración: se otorgan “potestades eficaces” a la administración del estado para cesar las perturbaciones de este derecho (Indicación Nº190, al Capítulo II, de: Fuenzalida, Rivas, Cortés, Lovera y Francisco Soto).

9. Medio ambiente:

  • Defensoría de la naturaleza: se crea para velar por “los derechos humanos ambientales” (Indicación Nº17, al Capítulo XIII, de: Fuenzalida, Rivas, Sánchez, Cortés y Lovera).
  • Evidencia científica: prioridad del principio precautorio sobre la evidencia científica (Indicación Nº9 al Capítulo XIII de: Krauss, Lagos, Osorio, Quezada, Soto y Francisco).
  • Función ecológica de la propiedad: Se agrega como función de la propiedad (Indicación Nº210, al Capítulo II, de: Fuenzalida, Rivas, Sánchez, Krauss, Lagos, Cortés, Lovera, Osorio y Quezada).
  • Decisión política sobre otorgamiento de concesiones largas: Senado debe prestar acuerdo para otorgamiento de concesiones administrativas o contratos especiales de operación de más de 15 años. (Indicación Nº212, al Capítulo II, de: Anastasiadis, Sánchez, Osorio, Quezada y Francisco Soto).
  • Otorgamiento: El título que otorgue uso privativo sobre bienes públicos deberán justificarse en el “interés público” y el “beneficio colectivo” (Indicación 28, al Capítulo XIII de: Fuenzalida, Rivas, Undurraga, Cortés y Lovera).

10. Pueblos Indígenas (PPII):

  • Enumeración cerrada de los PPII: se mencionan exclusivamente a los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán y Selknam (Indicación Nº30, al Capítulo I, de: Cortés, Fuenzalida, Lovera, Quezada, Rivas y Sánchez).
  • Reconocimiento de derechos: colectivos, sus tierras y recursos y sus instituciones y autoridades tradicionales (Indicación Nº240, al Capítulo II, de: Undurraga, Fuenzalida, Rivas, Lagos, Cortés, Lovera y Quezada).
  • Consulta indígena: obligación estatal de “garantizar los medios efectivos para la participación de estos a través de sus instituciones representativas” (obligación más intensa que la que establece el Convenio 169) (Indicación, al Capítulo II, Nº240 de: Undurraga, Fuenzalida, Rivas, Lagos, Cortés, Lovera y Quezada).

11. Derechos sexuales y reproductivos:

  • (Indicación Nº87, de: Cortés, Fuenzalida, Lovera, Quezada, Rivas, Sánchez y Undurraga).

12. Norma de alcance político en relación a 50 años del golpe de Estado:

  • (Indicación, al Capítulo I, Nº88 de: Cortés, Fuenzalida, Lagos, Lovera, Quezada, Rivas, Undurraga y Osorio).

Sistema político, reforma constitucional y forma de Estado, función jurisdiccional y órganos autónomos

1. Representación política:

  • Voto voluntario para mayores de 16 años. (Indicación Nº3 al Capítulo III, de: Lagos, Sánchez, Lovera, Osorio, Quezada y Francisco Soto).
  • Prohibición partidos que hacen uso de violencia: Se elimina la inconstitucionalidad de los partidos, movimientos políticos que “hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella” y se reemplaza con una obligación de “propender a la irrestricta defensa de los derechos humanos y a la diversidad humana.”. (Indicación Nº8 al Capítulo III de: Anastasiadis, Rivas, Cortés, Lovera y Osorio).

2. Administración del estado:

  • Rol de FFAA y Fuerzas de Orden en emergencias y catástrofes: se elimina esta función (Indicaciones Nº61 y 66, al Capítulo V, de Lagos, Rivas, Sánchez, Cortés, Lovera, Osorio, Quezada y Francisco Soto).

3. Poder judicial:

  • Elimina la jerarquía del poder judicial: (Indicación Nº002/07, al Capítulo VII, de: Cortés, Fuenzalida, Lagos, Lovera y Quezada).
  • Nombramiento de órganos autónomos: Son conformados principalmente por jueces, nombrados por estos mismos. Esto resta atribuciones a la Corte Suprema y le quita su carácter jerárquico y junto con ello, abre un espacio de politización entre los jueces (Indicación Nº029/07, al Capítulo VII, de: Fuenzalida, Lagos, Osorio, Quezada y Rivas).
  • Se incorpora el enfoque de género (Indicación Nº019/07, al Capítulo VII, de: Cortés, Lagos, Osorio, Quezada y Undurraga).

4. Corte Constitucional:

  • Directrices que limitan su actuación: presunción de constitucionalidad de la ley, búsqueda de interpretación conforme con la CPR y deferencia al legislador (Indicación 002/08 de: Fuenzalida, Lagos, Osorio, Quezada y Rivas).
  • Control sobre interpretaciones normativas (y no sobre normas): Para acoger la acción pública de declaración de inconstitucionalidad se reemplaza el requisito de que sus aplicaciones sean inconstitucionales, por el requisito de que sus “interpretaciones” lo sean. (Indicación Nº 022/08, de: Fuenzalida, Lagos, Osorio, Quezada y Rivas).

5. Banco Central:

  • Autonomía del Banco Central: se incorporan nuevos objetivos, adicionales a la política monetaria: pleno empleo, la diversificación productiva y el cuidado del medioambiente y el patrimonio natural, “así como cualquier otra materia que su Consejo fundadamente determine” (Indicación Nº 003/12, al Capítulo II, de: Cortés, Lagos, Quezada, Osorio, Rivas y Sánchez).