Comité de expertos: ¿Cuál será el rol de los especialistas en la redacción de la propuesta constitucional?
Por CNN Chile
13.12.2022 / 08:32
La mayoría de los partidos y movimientos políticos con representación parlamentaria firmaron este lunes el Acuerdo por Chile, instancia que inicia un nuevo proceso constituyente. A diferencia del primer periodo, este contine una Comisión Experta cuyos integrantes serán elegidos por el Congreso Nacional. También existirá un Comité Técnico de Admisibilidad. Revisa todos los detalles.
Este lunes, la gran mayoría de los partidos y movimientos políticos con representación parlamentaria firmaron el Acuerdo por Chile, instancia que inicia un nuevo proceso constituyente y que considera, entre otros aspectos, la creación de un Consejo Constitucional, una Comisión Experta y un Comité Técnico de Admisibilidad.
En el documento, las fuerzas políticas suscribieron un consenso realizado “desde la convicción de que es indispensable habilitar un proceso constituyente y tener una nueva Constitución para Chile”.
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“Estamos conscientes que hay urgencias -sociales, económicas, de seguridad pública, entre otros- así como temas importantes como la modernización del Estado y reformas al sistema político-electoral, a las que deben dedicarse tanto el gobierno como las y los parlamentarios”, agregaron.
A su vez, los partidarios indicaron que “discutir y escribir una Constitución hoy es importante e indispensable, y requiere un nivel de profesionalismo, contar con expertos y expertas; asimismo, debe hacerla un órgano distinto al Congreso, con dedicación exclusiva”.
¿Qué rol tendrán los expertos?
A diferencia del primer proceso, este estará marcado, entre otros aspectos, por el rol que tendrán los expertos para la redacción de propuesta constitucional.
Para ello, las fuerzas políticas pactaron crear, además del Consejo Constitucional -el cual tendrá un simil con la ex Convención Constitucional-, una Comisión Experta y un Comité Técnico de Admisibilidad.
Comisión Experta:
- Estará conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica o académica, de composición paritaria.
- 12 serán elegidos por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras.
- No podrán ser parte de la Comisión personas que tengan inhabilidad para ser candidatos a cargos de elección popular.
- Este órgano tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional, al estilo de una idea matriz del mismo. Las decisiones de la Comisión se tomarán por un quórum de 3/5 de sus miembros.
- La Comisión iniciará sus funciones en enero del año 2023 y se incorporará al Consejo Constitucional, pudiendo sus integrantes hacer uso de la palabra en todas las instancias.
- Una vez evacuada la propuesta de texto de la Nueva Constitución y previa armonización, el Comité Experto entregará su informe al Consejo Constitucional; en dicho informe podrá formular propuestas que mejoren la redacción y comprensión de normas del texto.
- Estas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes: se entenderán aprobadas las propuestas de normas si cumplen con el quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio. Por el contrario, las propuestas de normas se entenderán rechazadas cada una por las 2/3 partes de los miembros en ejercicio. Todas aquellas propuestas que no se encuentran en alguna de circunstancias anteriores, se resolverán mediante una Comisión Mixta, compuesta por doce personas, entre expertos y consejeros por partes iguales, que conocerán de la controversia y que se resolverá con el voto de las 3/5 partes de dicha instancia. En caso de no lograr dicho quórum, la Comisión Experta, dentro del plazo de 5 días, por 3/5 partes de sus miembros, presentará una nueva propuesta al Consejo Constitucional para que se conforme a las reglas generales.
Comité Técnico de Admisibilidad:
- Estará compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica.
- Serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas. Ambas votaciones deberán contar con el apoyo de 4/7 de los miembros en ejercicio.
- Este Comité Técnico de Admisibilidad tendrá a su cargo la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión Experta y/o el Consejo Constitucional, a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de éstas cuando sean contrarias a las bases institucionales.
- Podrá pronunciarse a requerimiento fundado de una quinta parte del Consejo Constitucional; o de dos quintas partes de la Comisión Experta.
- El Comité resolverá conociendo los antecedentes de derecho, aplicando las bases constitucionales, conforme a las normas e interpretación constitucional.
- Sus resoluciones se adoptarán dentro del tercer día, ampliándose por cinco días más para incorporar los fundamentos, por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante órgano alguno, nacional ni internacional. En caso de acogerse la inadmisibilidad, la norma impugnada no podrá incorporarse en el texto constitucional. En caso de que la vulneración consista en la omisión de alguna de las bases institucionales, y previo requerimiento, el Comité de Admisibilidad le instruirá a la Comisión Experta la redacción de una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales