Comisión Mixta aprobó 18 escaños reservados para pueblos originarios en la Convención Constitucional

Por CNN Chile

08.12.2020 / 09:30

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La propuesta fue votada por seis a favor y cuatro en contra. En la instancia también se aprobó una indicación para establecer un espacio dedicado a los candidatos indígenas en la franja de elecciones constituyentes.


Pasadas las 4:40 de la madrugada de este martes, la Comisión Mixta del Senado aprobó por seis votos a favor y cuatro en contra el proyecto de escaños reservados para pueblos originarios en la Convención Constitucional.

Dentro de la propuesta de 18 escaños, se consideran nueve dentro de los 155 cupos pactados en el acuerdo del 15 de noviembre del año pasado, además agrega nueve cupos supernumerarios. Los cuatro parlamentarios oficialistas estuvieron en contra, mientras que la senadora Luz Ebensperger (UDI) hizo reserva de constitucionalidad.

“Nosotros partimos con una propuesta de 24 escaños, nos hemos bajado a 20 escaños y el diputado Saffirio hizo una propuesta de 18 escaños y estoy dispuesto a bajar a ese número en la indicación. Sin embargo, el gobierno no se ha movido de los 15 escaños”, dijo el senador Francisco Huenchumilla (DC).

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Por otra parte, Rodrigo Galilea (RN) planteó que “estamos entrampados por una situación de pueblos originarios que no tienen la misma proporcionalidad. No veo por qué debemos estar sujetos a pueblos que tienen toda la dignidad, pero que son muy pequeños, más aún cuando todas las etnias pueden votar por todas y se pueden sentir representados”.

En la instancia también se aprobó una indicación para establecer un espacio dedicado a los candidatos indígenas en la franja de elecciones constituyentes, equivalente al 13% del total.

¿Cómo identificar a los electores?

Con 7 votos a favor, 2 abstenciones y 1 voto en contra, la Comisión Mixta aprobó una norma relativa a cómo se identificarán electores indígenas.

En lo fundamental, se dispone que para los efectos del ordenamiento del proceso, el Servel identificará a los electores indígenas en el padrón a que se refiere el artículo 33 de la ley 18.556 en base a los siguientes antecedentes disponibles en el Estado:

  • Nómina de las personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas.
  • Datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del director de la Conadi.
  • Nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes a programas de becas indígenas (básica, media y universitaria) desde 1993.
  • Registro especial indígena para elección de consejeros indígenas de la Conadi.
  • Registro de comunidades y asociaciones indígenas.
  • Registro para elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua

La nómina deberá ser publicada por el Servicio Electoral hasta 60 días antes de la elección.

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