Ya comenzó el plazo: ¿Cómo ejercer el derecho al retracto de matrícula en la educación superior?
Por CNN Chile
17.01.2024 / 16:17
El retracto puede ser ejercido por los estudiantes matriculados para 2024. Las instituciones determinan ciertos plazos y documentos que se deben presentar para el trámite. Revisa cuáles son aquí.
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y la Superintendencia de Educación Superior (SES) informaron que a partir de este miércoles 17 de enero inicia una ventana de 10 días (hasta el 26 de enero) para que los estudiantes que ingresan a la educación superior puedan ejercer el derecho a retracto establecido en la Ley del Consumidor (LPC).
Este derecho beneficia a los jóvenes que ingresan a primer año de una carrera de pregrado de una universidad, centro de formación técnica o instituto profesional, que se hayan matriculado anticipadamente en otra institución y que quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones a las instituciones que son parte del Sistema de Acceso a la Educación Superior.
La ley establece el plazo de los 10 días corridos para que los estudiantes puedan ejercer el derecho a retracto desde que se completa la primera publicación de los resultados de las postulaciones y deben acreditar, ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad, encontrarse matriculados en otra entidad de educación superior, lo que podrán hacer solo desde el día 17 de enero, que es la fecha de inicio de las matrículas para las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.
Para ejercer el derecho a retracto, los estudiantes deben presentarse ante la institución que se matricularon originalmente con el comprobante de la segunda matrícula junto a una fotografía de la cédula de identidad vigente por ambos lados, e idealmente una carta de retracto, disponible en sernac.cl/retracto y en sesuperior.cl.
¿Qué implica el derecho a retracto?
- El retracto puede ser ejercido por los estudiantes matriculados para el año 2024, o quien hizo efectivo el pago en su representación, no importando el tiempo transcurrido previo a la publicación de los resultados del sistema de acceso.
- La institución de educación superior debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
- La casa de estudios solo podrá retener de lo pagado un monto que no podrá exceder el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.
- Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del período educacional respectivo.
Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring; no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza; ni realizar ninguna otra operación semejante.
Paso a paso para ejercer el derecho a retracto
- El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se matriculó.
- Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. Los usuarios pueden acceder a un formato de carta visitando www.sernac.cl/retracto o en el sitio web www.sesuperior.cl
- Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
- Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la anulación del contrato, se podría estar en presencia de una infracción a la Ley del Consumidor.
- Si alguna institución no respeta este derecho, los estudiantes pueden presentar el reclamo en el Sernac o llamando al teléfono 800 700 100 o ante la SES.