¿Cómo puedo justificar que estoy a más de 200 km de mi domicilio electoral?
Por CNN Chile
02.09.2022 / 08:09
El plebiscito de este domingo 4 de septiembre es de carácter obligatorio, pero hay personas que no podrán votar debido a que están a una cierta distancia de sus locales. ¿Estarás en esa situación? Entérate aquí de lo que debes hacer para que no te cursen la multa.
Este domingo 4 de septiembre se llevará a cabo el plebiscito de salida, instancia en donde las y los ciudadanos deberán decidir si aprueban o rechazan la propuesta de nueva Constitución redactada por la Convención Constitucional.
La votación tiene carácter obligatorio, es decir, todas las personas que están habilitadas para ejercer el derecho a sufragio deben hacerlo. Según datos del Servicio Electoral de Chile (Servel), hay 15.076.623 electores habilitados para sufragar.
El Servel denunciará a todas las personas que no voten el 4 de septiembre y podrían ser sancionadas con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (desde 30 mil a 180 mil pesos aproximadamente).
Si el motivo por el cual la persona no participó del proceso es porque se encuentra a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral, deberá presentar una constancia ante Carabineros efectuada el mismo 4 de septiembre, que indicará el lugar donde se encontraban ese día.
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Ese documento tendrá que ser presentando el día en que sean citados por el Juez de Policía Local. Para realizar este trámite, fueron capacitados presencialmente más de 600 alumnos de los planteles de formación de Carabineros
¿Qué debo hacer para realizar el trámite?
- El 4 de septiembre debes acudir a una unidad de Carabineros de Chile (comisaría, tenencia o retén) y dejar una constancia de encontrarte a más de 200 km de tu domicilio electoral. Este trámite no se puede ejecutar de forma virtual.
- Guarda el comprobante de la constancia.
- Cuando recibas la citación del Juzgado de Policía Local, acude a excusarte ante el Juez con tu comprobante de la constancia hecha el 4 de septiembre.
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¿Qué otras causas me excusan de sufragar?
Al ser citado por el Juez de Policía Local, también podrán excusarse quienes cuenten con documentación de respaldo por:
- Enfermedad.
- Ausencia del país.
- Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Es importante recalcar que no se debe efectuar ningún trámite ante Servel. La persona que no vote deberá esperar la citación del Juez de Policía Local en los meses siguientes al plebiscito.