Consejo Constitucional: “Con mi plata no” supera las 10 mil firmas y es la primera iniciativa popular que será revisada

Por CNN Chile

30.06.2023 / 11:21

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La iniciativa del movimiento homónimo busca garantizar la propiedad, heredabilidad y el derecho a elegir de los trabajadores sobre los ahorros previsionales.


La iniciativa popular de norma (IPN) Con mi plata no-Protejamos nuestros ahorros previsionales superó las 10.000 firmas de apoyo, convirtiéndose así en la primera medida de carácter ciudadano que será revisada por el Consejo Constitucional para la elaboración de la nueva propuesta de Carta Magna.

El proyecto del movimiento homónimo registra más 10.700 respaldos en el sitio web de la Secretaría de Participación Ciudadana del proceso constituyente, entidad técnica de carácter interinstitucional que se encarga de ejecutar este ámbito, con el fin de recoger y facilitar demandas, y con ello, favorecer las condiciones para que sean considerados en el debate del órgano redactor.

¿Qué propone “Con mi plata no”?

De acuerdo con el proyecto presentado en la secretaría, Con mi plata no busca que se garantice el derecho a la seguridad social -el cual estaría plasmado en la nueva Constitución- a través de cinco puntos:

  • El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, desempleo, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
  • El Estado deberá asegurar un sistema de pensiones cuyas cotizaciones sean de propiedad de cada trabajador. Las cotizaciones y los fondos generados por estas tendrán el carácter de heredables, inalienables, imprescriptibles, inembargables, inexpropiables, y no podrán ser objeto de nacionalización o estatización bajo ninguna modalidad ni circunstancia. Las personas tendrán siempre el derecho a elegir libremente el ente encargado de administrar e invertir sus fondos, sean privados o públicos.
  • Los recursos con que se financie la seguridad social solo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones.
  • El Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a la ley.
  • Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quorum calificado.

Argumentos

El movimiento Con mi plata no dice que su iniciativa refleja “la preocupación de miles de chilenos por las bajas pensiones”, la cual “fue una de las grandes demandas sociales que se manifestó en la marcha del millón, del 25 de octubre de 2019. Pensiones que no permiten vivir a los jubilados de una manera digna. La informalidad laboral y las lagunas previsionales son solo algunas de las fallas del sistema”.

Además, afirman que el Gobierno “en su proyecto de ley de reforma de pensiones, y ciertos parlamentarios, en proyectos anteriores, han planteado que este cambio se produzca a costa de los trabajadores, que seamos nosotros los que financiemos las desigualdades del sistema, proponiendo un sistema con un componente importante de reparto, en el cual no hay propiedad, ni heredabilidad, ni un derecho real y efectivo a elegir quién administra e invierte nuestras cotizaciones previsionales”.

“Estos elementos han fallado en todos los países en donde se han aplicado, a causa del envejecimiento de la población y, en algunos casos, del mal uso de los recursos por parte del gobierno de turno. Esta solución no se hace cargo de las fallas del sistema, no es sostenible a futuro y pone en riesgo el principal ahorro de los trabajadores. Que el remedio no sea peor que la enfermedad”, agrega en el documento del proyecto.

“Nuestros ahorros son el fruto del sacrificio de toda una vida y, es por esto, que la Nueva Constitución debe garantizar que nuestros fondos son y seguirán siendo de nuestra propiedad. No reconocer este derecho, es negar el esfuerzo de millones de trabajadores y trabajadoras, y no reconocer que estos fondos sean heredables, implica desconocer que nuestro trabajo no es solo para nosotros mismos, sino que también para proteger a nuestras familias”, continúa.

Finalmente, el movimiento dice respaldar su argumento con cifras de las encuestadoras Pulso Ciudadano y Cadem, junto con indicar que, “como los fondos son de propiedad de los trabajadores, somos nosotros quienes debemos decidir quién los administra, independientemente de si las instituciones son públicas o privadas. El Estado ni nadie nos puede obligar a un solo servicio monopólico“.

¿Qué propone el anteproyecto?

Respecto a este ítem, el anteproyecto elaborado por la Comisión Experta dice que la “la Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la seguridad social“, ante lo cual sugiere cuatro puntos. Estos son:

  • El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, desempleo, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
  • Los recursos con que se financie la seguridad social solo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones.
  • El Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a la ley.
  • Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quorum calificado.

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