Condenan a dos carabineros por robo en comisaría de Viña del Mar: Sustrajeron un arma y municiones

Por CNN Chile

10.12.2024 / 13:07

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El máximo tribunal invalidó de oficio y parcialmente la sentencia impugnada y condenó a ambos imputados por el robo en la subcomisaría Gómez Carreño de Viña del Mar en 2018.


La Corte Suprema condenó a dos carabineros por su responsabilidad en el delito de robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación, al sustraer un arma de fuego y municiones desde la subcomisaría Gómez Carreño de Viña del Mar en 2018.

El máximo tribunal invalidó de oficio y parcialmente la resolución impugnada y, en sentencia de reemplazo, decretó la condena contra los funcionarios policiales identificados como Ignacio Manuel Enrique Araus CandiaJosé Ignacio Albornoz Torres.

Carabineros condenados por robo en comisaría de Viña del Mar

En el fallo se señala que “si bien los funcionarios de Carabineros se asimilan a los militares para efectos de aplicar el Código de Justicia Militar y las normas penales y procesales que se refieran a estos últimos, en ningún caso se extiende a los instrumentos que utilizan unos y otros, pues las Fuerzas Armadas cumplen funciones diferentes que dicen relación con la defensa del país y, por consiguiente, un arma de fuego que utiliza un funcionario de Carabineros no puede constituir material de guerra”.

En este sentido, se señaló que el fallo impugnado “incurre en la motivación alegada y consagrada en el artículo 546 N° 2 del Código de Procedimiento Penal, porque realiza una errónea calificación jurídica al estimar que los hechos establecidos en la letra a del considerando tercero de la sentencia constituyen el delito de robo de material de guerra en lugar no destinado a la habitación, descrito en el artículo 354 del Código de Justicia Militar“.

Tras impugnar la calificación jurídica, la Corte Suprema determinó que “ello implica la imposibilidad de imponer una condena penal a quien resultó condenado en calidad de encubridor del mismo, con arreglo al artículo 548 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal, por lo que el veredicto de reemplazo aprovecha también a José Ignacio Albornoz Torres“.

“El acusado Ignacio Manuel Enrique Araus Candia queda condenado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no destinado a la habitación“, se indicó.

En cuanto a Albornoz, se determinó que “queda condenado a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio como encubridor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no destinado a la habitación, en grado de ejecución consumado, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La pena sustitutiva de remisión condicional otorgada a José Ignacio Albornoz Torres será por el plazo de un año”.