El documento que modifica el reglamento de aborto en tres causales apunta a favorecer la presencia de personal médico que no sea objetor/objetora de conciencia durante los turnos en recintos hospitalarios, así como incentivar que se contrate a profesionales que no sean objetores de conciencia.
“Estoy convencido de la necesidad de dar un debate democrático en materia de derechos sexuales y reproductivos”.
De esa manera, el presidente Gabriel Boric anunciaba en su cuenta Pública del pasado 1 de junio que el gobierno buscará avanzar en uno de sus compromisos de campaña, y dio a conocer que en el segundo semestre de 2024 se presentará un proyecto de aborto legal.
La noticia, en todo caso, generó repercusiones. Y algunas fueron inmediatas. Tras el anuncio, un grupo de parlamentarios de RN, de la UDI, Partido Social Cristiano y Partido Republicano se retiró del Congreso Nacional. Más tarde, la Democracia Cristiana advirtió que la iniciativa podría alejarlos del gobierno.
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Posteriormente, la Iglesia Católica se manifestó contraria al proyecto. El arzobispo de Santiago, Fernando Chomali, manifestó que “con una ley de aborto y eutanasia, la fuerza de la razón cede ante la razón de la fuerza. Es inhumano solucionar situaciones humanas complejas con el uso de la violencia”.
¿Qué dijo la Conferencia Episcopal?
Así las cosas, este lunes la Conferencia Episcopal de Chile presentó ante la Contraloría General de la República un documento en el que solicitan que se declare como inconstitucional e ilegal el nuevo reglamento de aborto en tres causales.
Dicho reglamento fue presentado por el Ejecutivo a fines de mayo de 2024, y modifica el decreto supremo que regula la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en tres causales (violación, inviabilidad del feto y riesgo de la madre). En la circular se apunta a que se debe favorecer presencia de personal médico que no sea objetor/objetora de conciencia durante los turnos en recintos hospitalarios, y que se podrá considerar como un “factor positivo” la contratación de profesionales que no sean objetores de conciencia.
En ese sentido, los obispos apuntan a que el reglamento “contempla una serie de modificaciones del Decreto que calificamos como inconstitucionales y/o ilegales”, ya que, a su juicio, “impone una discriminación arbitraria” que va en contra del artículo 2 de la Constitución, porque niega a ciertos profesionales su derecho a ejercer la objeción de conciencia “que se reconoce a otros”, y se verían “forzados a realizar acciones que objetivamente están ordenadas a un fin abortivo”.
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El documento señala que la objeción de conciencia es un derecho reconocido a particulares e instituciones, y que el Código Sanitario señala que “la objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución”, y que para la ley 21.030, el Tribunal Constitucional y la Contraloría la objeción “es un derecho humano fundamental, reconocido en nuestra Constitución en favor de las personas naturales y jurídicas”.
Por lo mismo, advierten a la Contraloría que ninguna ley puede “disponer de las personas como un medio, a un punto tal que incluso a costa de tener que enajenar las propias convicciones que la definen como persona, cual recurso humano, sea puesta a satisfacer los deseos, apetencia o necesidades de otros”.
Así las cosas, la Conferencia Episcopal apela a que el reglamento incurre en “vicios de constitucionalidad y legalidad”, los que se traducen en un “retroceso en los derechos de ciertos funcionarios del personal médico”.
Dichos profesionales, “a pesar de no intervenir directamente en el aborto, deben presenciar y cooperar con su trabajo en el pabellón con un acto grave y contrario a sus conciencias. Se vulnera, por tanto, el principio de no regresividad e irreversibilidad6 ya que, de aprobarse la modificación, se priva de un derecho fundamental a un grupo de personas que actualmente goza
de él”.