Confirman millonaria multa contra director de Clínica Las Condes por uso de información privilegiada: Deberá pagar $38 millones

Por CNN Chile

06.01.2025 / 15:11

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La Corte de Santiago un reclamo interpuesto por Christian Traeger tras ser sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que le aplicó una multa de 1.000 UF a director de la sociedad Clínica Las Condes SA (CLC) y gerente general de la empresa Inversiones Castilla SA, por uso de información privilegiada.

Dicha sanción equivale a poco más de $38 millones de acuerdo al cambio al cierre de esta edición.

Junto con confirmar la multa, el tribunal de alzada descartó un eventual actuar ilegal de la CMF al sancionar al ejecutivo por infracción a la ley del mercado de valores.

La sanción contra director de Clínica Las Condes

El fallo apunta a que “no cabe duda que el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero se ha ajustado a derecho al responsabilizar a don Christian Traeger Gimeno, en el procedimiento sancionatorio incoado, de perpetrar la ‘Infracción al inciso primero del artículo 165 de la Ley N°18.045, en la compra de 833 acciones LAS CONDES realizada el día 22 de octubre de 2020, y en la compra de 1.250 acciones LAS CONDES realizada el día 23 de octubre de 2020, ambas en beneficio de Inversiones Castilla S.A., las que ejecutó estando en posesión de la información privilegiada referente al Convenio con Isapre Cruz Blanca, correspondiente a un Convenio General Marco y Convenios de Atención Prestador Preferente y de Libre Elección, según los cuales los afiliados de Isapre Cruz Blanca accederían en Clínica Las Condes a importantes beneficios y coberturas, según fue informado por dicho emisor a través de un hecho esencial reservado el 19 de octubre de 2020′”.

Además, se puntualiza que “el recurrente infringió la prohibición de adquisición de acciones de la Clínica Las Condes, como Gerente General de Inversiones Castilla, no obstante poseer información privilegiada recibida, en calidad de Director de la CLC, en sesión extraordinaria del Directorio del día 19 de octubre de 2020, en la que se acordó un convenio con Isapre Cruz Blanca S.A., siendo irrelevante la motivación, intencionalidad o beneficio económico del sujeto activo, bastando que se haya comprobado su desacato al deber u obligación absoluta de abstención de compra de valores sobre los cuales se tiene información privilegiada”.

“Dicho comportamiento del infractor Traeger Gimeno –compra de acciones CLC a nombre de Inversiones Castilla mediante órdenes a la corredora BTG durante el período de ‘bloqueo de información’ impuesto por el Directorio de CLC–, vulneró en forma significativa el bien jurídico protegido, a saber: la transparencia y credibilidad del mercado de valores, a fin de conservar la confianza de los inversionistas en la integridad y corrección del funcionamiento del sistema de precios y de la competencia equitativa y leal”, añade el fallo.

Finalmente, la corte resolvió que “se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Sergio Yávar Carberry y don Enrique Amenábar Figueroa, ambos abogados en representación judicial de don Christian Traeger Gimeno“.