El Senado respaldó el informe de la comisión mixta que resolvió las divergencias entre ambas cámaras. La iniciativa mejora los mecanismos de fiscalización y trazabilidad, a través de un registro define que "las armas de fuego, sin importar su calibre, quedan bajo el control del Estado”. Esto también aplica para sus partes, dispositivos y piezas.
(CNN Chile/Agencia Uno) – Este miércoles, el Senado aprobó y despachó el proyecto que modifica la ley sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad.
Esto luego de que se respaldara el informe de la comisión mixta que resolvió las divergencias entre ambas cámaras, el cual previamente contó con la aprobación de la Cámara de Diputadas y Diputados.
De este modo, el proyecto quedó en condiciones para convertirse en ley de la República.
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Detalles del proyecto
La iniciativa mejora los mecanismos de fiscalización y trazabilidad, a través de un registro define que “las armas de fuego, sin importar su calibre, quedan bajo el control del Estado. Igualmente aplica para sus partes, dispositivos y piezas”.
Además, especifica que por arma de fuego se entenderá a aquella que tenga cañón y que dispare. Asimismo, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse para ello (municiones o cartuchos). Para ello podrá utilizar la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora o cualquier compuesto químico. Un reglamento determinará las armas que se consideren adaptables.
Igualmente quedarán bajo control las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, reparación, práctica o deporte, almacenamiento o depósito de estos.
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Prohibiciones
Dentro de las prohibiciones que considera la iniciativa está que “ninguna persona podrá poseer o tener armas largas, cuyos cañones hayan sido recortados; armas cortas, de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido. Ello, cuando sean adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos”.
En la misma línea, se restringe las armas “artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos; aquellas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos; entre otras”.
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Otras medidas
También se establece que cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, disponiendo sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones.
Finalmente, la norma incluye, entre otras, definiciones, fiscalización, los permisos y requisitos para la inscripción.