Consalud pide a la Corte Suprema declarar la nulidad de su fallo sobre los planes GES: “Se han infringido diversas normas”
Por CNN Chile
18.08.2023 / 07:09
Según la institución, el máximo tribunal "actuó fuera de sus potestades y/o competencias al inmiscuirse en asuntos propios del legislador, excediendo sus capacidades legales, técnicas y democráticas”.
Este jueves, la isapre Consalud interpuso una acción ante la Corte Suprema para que esta declare la nulidad del fallo que emitió el pasado 10 de agosto sobre el ajuste del precio GES.
Según consignó La Tercera, la institución argumenta que la decisión del máximo tribunal “adolece de graves vicios, por medio de los cuales se han infringido diversas normas constitucionales, legales y reglamentarias, lo que justifica su declaración de nulidad para resguardar el Estado de Derecho, la supremacía de la Constitución Política de la República (CPR) y el principio de separación de los poderes del Estado”.
En esta línea, también señalaron que la corte decidió aplicar el fallo sobre toda la cartera de afiliados y no solo a quienes fueron a la justicia “sin que exista ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico que permita actuar de ese modo”.
“Aquello, en esencia, transgrede el art. 7° de la CPR, pues este tribunal se ha atribuido –asilado en supuestas circunstancias extraordinarias– competencias diversas a las establecidas expresamente en la Constitución o las leyes, a instancias del conocimiento de un recurso de apelación en contra de una sentencia que acogió un recurso de protección de solo una afiliada”, agregaron.
Consalud recalcó que aquello es una “cuestión inédita y absolutamente novedosa en la jurisprudencia nacional, sobre todo teniendo en consideración que en estos autos no está involucrado ningún acto administrativo con efectos generales”.
“La Constitución solo permite adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado: la Excma. Corte transgredió sus competencias (…) Es plenamente coherente con lo establecido en el art. 3 del Código Civil, el que dispone que: ´Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren´”, añadieron.
Según el ente, el máximo tribunal “se está irrogando competencias que no le corresponden, y que en realidad han sido conferidas al Congreso Nacional (…) Actuó fuera de sus potestades y/o competencias, al inmiscuirse en asuntos propios del legislador, excediendo sus capacidades legales, técnicas y democráticas”.
“Los vicios contenidos en la sentencia han provocado y provocarán a nuestra representada un grave perjuicio, pues se expone a Isapre Consalud S.A. a enfrentarse a una decisión cuyos enormes alcances jurídicos y económicos no eran posibles de prever; todo ello infringiendo gravemente la separación de poderes, las garantías fundamentales de mi representada y el mandato de la Constitución de resguardar al afectado”, concluyeron.