El organismo votó las normas propuestas en los Capítulos III y IV, donde además se debatieron temas como la opción para sufragar a los 16 años y que aquellos partidos políticos que hagan uso de la violencia sean declarados inconstitucionales.
El Consejo Constitucional votó esta jornada las propuestas constitucionales aprobadas por la Comisión Experta respecto a las materias renovadas y las solicitudes de votación separada del Capítulo III sobre “Representación Política y Participación“.
El Consejo aprobó el inciso 1 y 2 del Artículo 39, los que exponen que “las personas tienen derecho de participar en los asuntos de interés público mediante la elección de representantes, plebiscitos y mecanismos de participación que la Constitución establece” y que “es deber de los órganos del Estado respetar y promover el ejercicio de este derecho tendiendo a favorecer una amplia deliberación ciudadana en los términos establecidos en esta Constitución”.
En tanto, se rechazó la enmienda 3/3 propuesta por las y los consejeros Marcela Araya, Jéssica Bengoa, Nancy Márquez, Julio Ñanco, entre otros, que buscaba agregar un nuevo inciso tres al Artículo 39, donde se estipulaba que: “La ley establecerá mecanismos para que los niños, niñas y adolescentes participen progresivamente en los asuntos públicos“. La medida fue rechazada por 31 votos en contra, 17 a favor y dos abstenciones.
También se rechazó la enmienda 4/3 cuyo objetivo era añadir un nuevo inciso que establecía que “el derecho a sufragio será voluntario desde los 16 años y obligatorio desde los 18“.
Partidos políticos
En relación con los partidos políticos, se admitió por unanimidad el inciso 1 del Artículo 44 que señala que “la Constitución garantiza el pluralismo político. Los partidos políticos gozarán de libertad para definir y modificar sus declaraciones de principios, programas y acuerdos; para presentar candidatos en las elecciones y, en general, para desarrollar sus actividades propias en conformidad a la ley en concordancia con lo establecido en el artículo 81 de esta Constitución”.
El inciso 1 se aprobó con 37 votos a favor, tres en contra y 10 abstenciones. En este se menciona que “los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales. Corresponderá a la Corte Constitucional conocer y juzgar estas materias”.
Además, un apoyo transversal obtuvo el inciso 3, donde se indica que “los partidos políticos deberán adoptar mecanismos de dirección y supervisión para prevenir infracciones a la probidad y transparencia, en conformidad con la ley institucional“.
Por otra parte, se aprobó en su totalidad el Artículo 51, que contiene dos incisos. En el primero, se advierte que el gobernador regional o alcalde “según corresponda, con el acuerdo o a requerimiento de los dos tercios de los consejeros regionales o concejales en ejercicio, o un grupo de personas habilitadas para sufragar que represente el 8% del padrón electoral regional o comunal, respectivamente, podrá someter a plebiscito aquellas materias de competencia municipal o regional según corresponda, señaladas expresamente en la ley institucional. Lo aprobado en estos plebiscitos por la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos será vinculante para las autoridades regionales o comunales, siempre que cumpla con el quorum correspondiente y demás requisitos establecidos en la ley“.
En tanto, en el segundo se expresa que “la ley institucional regulará la oportunidad y forma de la convocatoria de los plebiscitos regionales y locales, la época en que podrá llevarse a cabo, los requisitos para que los ciudadanos puedan patrocinar una iniciativa y los mecanismos de votación y escrutinio. En ningún caso lo resulto en estos plebiscitos podrán modificar lo establecido en los presupuestos regionales o municipales ni afectar a otras regiones o comunas”.
Finalmente, y con los votos de Republicanos y Chile Vamos, se aprobó el artículo que establece que “solo los partidos políticos que alcancen, al menos, un 5% de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados tendrán derecho a participar en la atribución de escaños“.
La norma implica que en el sistema político y electoral “no se aplicará para el partido que tenga escaños suficientes para sumar, como mínimo, ocho parlamentarios en el Congreso Nacional“.
Asimismo, se agrega que “los votos obtenidos por los partidos políticos que no obtengan escaños, conforme a las reglas anteriores, se asignarán a los partidos del pacto que sí cumplan con los requisitos para integrar la Cámara de Diputadas y Diputados, de manera proporcional al número de votos obtenidos por ellos en el respectivo distrito electoral”.