Consejo Constitucional: Lo aprobado sobre el TC y la nueva Defensoría de Víctimas

Por CNN Chile

30.09.2023 / 15:39

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Entre las materias abordadas por la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, destaca el cambio de nombre oficial de la Corte Constitucional a Tribunal Constitucional y el establecimiento de 11 integrantes para conformar el órgano. Además de la creación de un nuevo capítulo sobre el Servicio de Acceso a la Justicia que propone una unidad especializada a cargo de la "defensa de las víctimas de delitos que sean investigados por la Fiscalía Supraterritorial".


El Consejo Constitucional despachó esta jornada el Capítulo VIII del nuevo proyecto de Constitución, referente al Tribunal Constitucional (TC) y al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas.

Entre las medidas aprobadas se encuentra el cambio de nombre oficial de la Corte Constitucional a Tribunal Constitucional y el establecimiento de 11 integrantes que conformarán el órgano.

Asimismo, se aprobó reponer el control preventivo sustantivo o la llamada tercera Cámara. En su artículo 169 establece que el TC debe “resolver, por las tres quintas partes de sus integrantes en ejercicio, las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de proyectos de ley y de los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso”.

Del mismo modo, aprobaron un nuevo capítulo sobre el Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, que crea “una unidad especializada a cargo de la defensa de las víctimas de delitos que sean investigados por la Fiscalía Supraterritorial”.

Capítulo referente al TC

En concreto, el Capítulo VIII, que aborda al Tribunal Constitucional, establece que “es un órgano jurisdiccional, autónomo y especializado, cuya función es garantizar la supremacía de la Constitución”.

En esa línea, también indica que “una ley institucional regulará su organización, funcionamiento y procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. Asimismo, fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal”.

Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas

El artículo 184 de la iniciativa sobre el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas establece que “es un órgano dotado de personalidad jurídica, de carácter descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente”.

“Se relacionará con el presidente de la República a través del ministerio que tenga a su cargo las relaciones con el Poder Judicial”, añade.

También establece que el servicio deberá “garantizar el acceso a la justicia de conformidad con los derechos, las garantías de acceso a la justicia e igualdad ante la ley consagradas en esta Constitución”.

“En su funcionamiento, procurará poner a las personas en conocimiento de sus derechos, así como de los medios para ejercerlos, promoviendo para ello la utilización del arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de resolución de conflictos”, puntualiza.