En una nueva jornada de votaciones, el pleno del Consejo Constitucional aprobó la incorporación de Bomberos a la propuesta de nueva Constitución. Asimismo, se aprobó el Artículo 119, que no estaba contemplado en el anteproyecto, sobre Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.
En una nueva jornada de votaciones, el pleno del Consejo Constitucional aprobó la incorporación de Bomberos a la propuesta de nueva Constitución.
La medida, aprobada por unanimidad, establece que “los cuerpos de bomberos de Chile constituyen una institución nacional, cuya finalidad es atender las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, de forma coordinada con otros organismos públicos competentes”.
Asimismo, se aprobó el Artículo 119, que no estaba contemplado en el anteproyecto, sobre Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.
En este se establece que Carabineros “como cuerpo armado, es una institución policial técnica, de carácter militar, cuya finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República, y cumplir con las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley”.
Por su parte, la Policía de Investigaciones “es una institución policial de carácter profesional, técnico y científico. Sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado y el cibercrimen; debiendo, además efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes”.
También se aprobó el Artículo 120, donde se constituye que Gendarmería de Chile “es un servicio público, que tiene por finalidad atender, vigilar, y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de las autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad, velar por la seguridad interior de los establecimientos penales del país, y cumplir las demás funciones que le señale la ley”.
Además, se estipula que dependerá “del ministerio que establezca la ley institucional”.
Defensa Nacional y Seguridad Pública
Por otro lado, también se aprobó el Capítulo V BIS que contempla la Defensa Nacional. En esa línea, el Artículo 115 establece que “Las Fuerzas Armadas están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y dependen del ministerio a cargo de la Defensa Nacional. Están destinadas a la defensa de la soberanía, de la seguridad de la Nación y de la integridad territorial, en conformidad a la Constitución y la ley. El Presidente de la República es el encargado de conducir la defensa nacional y asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas”.
Asimismo, se aprobó que las actuaciones de los militares “ya sea en acto de servicio militar o en cumplimiento de sus funciones, serán conocidos por la jurisdicción militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”.
En tanto, en el Artículo 118 se aprobó que “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile y dependen directamente del ministerio a cargo de la Seguridad Pública. Están destinadas a dar eficacia al derecho, garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior, colaboran en situaciones de emergencia y en catástrofes nacionales, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y las leyes”.