Consejo Constitucional: Lo que se aprobó respecto del Poder Judicial

Por CNN Chile

29.09.2023 / 23:28

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Entre las materias abordadas por la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, destaca la creación de tres órganos autónomos al interior del Poder Judicial. Además, se estableció que los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República. Revisa más detalles a continuación.


El Consejo Constitucional despachó esta jornada el Capítulo VII sobre el Poder Judicial.

Entre las materias abordadas por la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, destaca la creación de tres órganos autónomos al interior del Poder Judicial. 

La propuesta de la comisión en su artículo 153 establece que: “La función jurisdiccional de conocer y resolver los asuntos, causas y conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo juzgado, es una potestad que radica exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley”.

En tanto, en su inciso 2, se propone que “para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren“.

Además, se considera que “los tribunales de justicia y los órganos con autonomía legal que integran el Poder Judicial deberán observar los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas”.

Órganos Autónomos

Respecto al gobierno del Poder Judicial, en su artículo 157 se establece que: “Para la gobernanza del Poder Judicial existirán órganos con autonomía legal encargados de los Nombramientos de sus Integrantes; la Formación y el Perfeccionamiento de Jueces y Funcionarios (actual Academia Judicial); así como la Gestión y Administración del Poder Judicial“.

Estos tres órganos funcionarán separadamente y de forma coordinada. En tanto, una ley institucional regulará, en cada caso, las competencias, organización, funcionamiento y demás atribuciones de los órganos respectivos que ejercerán la gobernanza judicial.

“Los integrantes de los cuerpos directivos de los órganos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez, salvo los del órgano que esté a cargo de los nombramientos judiciales, quienes no podrán ser reelegidos, y cuyos integrantes judiciales durarán dos años en su cargo”, se detalla.

Fundamentos Función Jurisdiccional

Finalmente, el pleno del Consejo Constitucional visó de manera unánime el Artículo 154, donde se establecen los fundamentos de la función jurisdiccional, los que son: independencia, imparcialidad, inexcusabilidad, responsabilidad, inviolabilidad, inamovilidad, congruencia, efecto relativo y celeridad.

A esto se sumó la incorporación del inciso 1 del Artículo 154 bis, donde se indica que: “Una ley institucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará los requisitos que respectivamente deban observar los jueces y fiscales judiciales y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte, jueces letrados o fiscales judiciales”.

Finalmente, en el Artículo 159 se precisa que los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, quien los elegirá de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá el órgano referido en el inciso 1 de dicha norma, con acuerdo del Senado.

“Este adoptará los respectivos acuerdos por los tres quintos de sus miembros en ejercicio en sesión especialmente convocada al efecto”, se detalla.