Consejo aprobó la objeción de conciencia institucional y norma que beneficiaría a reos de Punta Peuco

Por CNN Chile

20.09.2023 / 20:47

El pleno del Consejo Constitucional aprobó la objeción de conciencia individual e institucional y también una norma que reemplazó a la enmienda que retiró la bancada de consejeros republicanos, lo cual permite la sustitución de penas a enfermos terminales, beneficiando a los presos de Punta Peuco.


El pleno del Consejo Constitucional aprobó una norma que establece la objeción de conciencia institucional y otra que podría beneficiar a presos por crímenes de lesa humanidad en Punta Peuco.

La primera votación se dio en la tarde este miércoles en el marco de la discusión del Capítulo ll sobre “Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales”.

Con 31 votos a favor y 19 en contra, el pleno aprobó el inciso 13 del artículo 16 que señala el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, “este derecho incluye la objeción de conciencia individual e institucional. Se garantizará su ejercicio, debido respeto y protección”.

También en el mismo capítulo, el pleno aprobó el inciso 14 del artículo, que establece que el Estado no podrá interponer verdades únicas y tampoco “podrá sancionar la expresión de ideas u opiniones contrarias a la manifestada por el Estado, sus organismos, autoridades o funcionarios”.

El resultado de votación fue 33 votos a favor y 17 en contra. En esta ocasión, Chile Vamos votó cohesionado.

Otra de las votaciones que marcaron la jornada fue la aprobación de la norma que reemplazó a la enmienda que beneficiaría a los presos de Punta Peuco. Esto, con 31 votos a favor, mayoritariamente de consejeros de la bancada republicana y el resto de Chile Vamos, a excepción del voto de Lorena Gallardo y la abstención de Gloria Hutt.

Quedó aprobado el inciso 4, que permite “las personas condenadas a una pena privativa de libertad podrán solicitar al tribunal competente la sustitución de dicha pena por la de reclusión domiciliaria total, siempre que se acredite, conforme a la ley, la existencia de una enfermedad terminal que el condenado no represente un peligro actual para la sociedad”.