Consejo Constitucional rechazó aumentar a 40 años la edad mínima para ser presidente: Quedó en 35
Por CNN Chile
26.09.2023 / 12:59
El cambio habría afectado una eventual candidatura de, por ejemplo, la ministra Vallejo. Una medida que sí logró aprobarse fue establecer un máximo de dos periodos presidenciales por persona, lo que truncaría una tercera candidatura para Sebastián Piñera y Michelle Bachelet.
En medio de una nueva jornada de votaciones, el pleno del Consejo Constitucional rechazó el inciso que subía la exigencia de edad mínima para ser presidente de la República a 40 años.
El cambio hubiese truncado una eventual candidatura de, por ejemplo, la ministra Camila Vallejo. La ministra vocera de Gobierno tendrá 37 años para las presidenciales de 2025.
Cuando hace unas semanas se aprobó la enmienda en la comisión de Sistema Político, el jefe de bancada de Republicanos en el Consejo, Luis Silva, descartó que la iniciativa buscara afectar una eventual candidatura de Vallejo: “Está lejos de ser nuestra motivación, yo no sé realmente qué edad tiene Camila Vallejo, pero pensar que alguien está pensando una Constitución por los próximos tres años, me parece un poco mezquino”.
¿Qué votaron?
En votación particular, fue descartado con 26 votos a favor, 17 en contra y siete abstenciones, el inciso primero del artículo 93 del Capítulo V: “Gobierno y administración del Estado”, que establecía dicho mínimo etario,
Por otro lado, con 47 votos a favor, cero en contra y 3 abstenciones, el pleno logró acuerdo en el inciso que propone que dicha edad quede en 35 años, como indica el texto actual.
Durante esta sesión se llegó a términos, en unanimidad, de decretar dos periodos presidenciales como máximo por persona, que pararía en seco una eventual campaña presidencial de Michelle Bachelet o Sebastián Piñera.
Con esto, se determinó que “para ser elegido presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) o b), del inciso 1 del artículo 17, tener cumplidos 35 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, en conformidad con esta Constitución”.