Contra el acoso laboral y la violencia en el trabajo: ¿Cómo funciona y qué establece la Ley Karin?

Por Valentina Sánchez Cárdenas

03.07.2024 / 13:23

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La normativa establece medidas "correctivas" y sanciones para prevenir los riesgos que dieron pie a la denuncia, generando garantías de no repetición. Dichas medidas serán aplicadas tanto a los trabajadores involucrados en la investigación como al resto de quienes se desempeñan en la empresa.


A seis meses de su promulgación, este miércoles la Contraloría General de la República tomó razón de la Ley Karin, que establece las directrices a las que se deberán ajustar las investigaciones sobre acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo. 

La norma señala que aquellos procedimientos investigativos deberán estar sujetos a principios de no discriminación, perspectiva de género, no revictimización, imparcialidad, celeridad, razonabilidad, debido proceso y colaboración.

¿Cómo funciona la Ley Karin?

El reglamento indica que las denuncias pueden ser recibidas por el empleador o la Dirección del Trabajo (DT), y que tras ello se debe dar “especial protección a la persona afectada”, dándole un trato digno e imparcial. Además, el empleador deberá adoptar medidas de resguardo en torno a la persona denunciante.

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“Entre otras, las medidas a adoptar considerarán la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el organismo administrador respectivo de la ley N° 16.744 (mutualidades) y de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social”, dicta el escrito.

En torno a los plazos para investigar la acusación, se señala que debe terminar en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de presentación de la denuncia o desde la fecha en que el empleador la derivó a la Dirección del Trabajo.

Posteriormente, y hasta dos días después del término de la investigación, el empleador deberá remitir un informe y conclusiones a la DT, que tendrá 30 días para pronunciarse. Si el organismo no se pronuncia en ese plazo, “se considerarán válidas las conclusiones del informe remitido por el empleador, quien deberá notificarlo a la persona afectada, denunciante y denunciada”.

Una vez que el empleador sea notificado del pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, se deberán aplicar las medidas o sanciones correspondientes en un plazo de 15 días corridos, informando a denunciante y denunciado.

¿Qué sanciones establece la normativa?

En el documento se establece que las medidas “correctivas” adoptadas por el empleador van en pos de prevenir y controlar los “riesgos identificados en los hechos que dieron lugar a la denuncia, generando garantía de no repetición, evaluando la eficacia y las mejoras que puedan introducirse en el respectivo protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo”.

Dichas medidas serán aplicadas tanto a los trabajadores involucrados en la investigación como al resto de quienes se desempeñan en la empresa. En ese sentido, considera el refuerzo de información y capacitación sobre prevención y sanción del acoso.

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También incluye apoyo psicológico a los involucrados que así lo requieran, la reiteración de información sobre canales de denuncia en dicha materia.

En cuanto a sanciones, se señala que la persona que sea despedida puede impugnar dicha decisión ante un tribunal competente, y que para ello “o deberá rendir en juicio las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos o antecedentes contenidos en el informe del empleador o de la DT que motivaron el despido”.

¿Qué hacer si el acoso fue ejercido por un tercero ajeno?

En el reglamento de la Ley Karin se establece qué hacer en casos de conductas realizadas por terceros ajenos a la relación laboral, es decir, comportamientos que afecten a trabajadores/as cuando presten servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros.

“El trabajador afectado podrá presentar la denuncia ante su empleador o la DT, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento”, dicta el escrito.

Y añade: “Con todo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento, el informe de la investigación incluirá las medidas correctivas que deberán implementarse por el empleador en relación con la causa que generó la denuncia”.