“Estricta imparcialidad”: Esto es lo que dice Contraloría sobre el rol de funcionarios públicos en periodo de elecciones

Por Rodrigo Miño Silva

23.08.2024 / 13:09

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Un instructivo del ente regulador aborda la prescindencia política con la que deben actuar los funcionarios del Estado en el marco de procesos electorales. La medida considera tanto autoridades del Ejecutivo, como de cuerpos municipales.


De cara al proceso de elecciones municipales y regionales de octubre, la Contraloría General de la República (CGR) recordó la normativa sobre prescindencia política que deben tener funcionarios del Estado en este tipo de procesos.

El documento, que fue dado a conocer el pasado 5 de abril, contiene 10 puntos, con una serie de directrices a seguir. Entre ellas, está la prescindencia de los trabajadores públicos.

Principales materias

Dentro de los principales puntos que indica la normativa, está el que “los cargos públicos que sirven funcionarios, autoridades y jefaturas, deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad”.

En ese sentido, el documento dice que este tipo de trabajadores deben otorgar a todas las personas, “de manera regular y continua, las prestaciones que la ley impone al respectivo servicio, sin discriminaciones”.

También, se refiere a la aplicación de una serie de artículos de la Ley 10.336, de Organización y Atribuciones de la CGR. Allí se recuerda cómo podrán aplicarse medidas disciplinarias durante el período contemplado por la ley en año electoral; y señala las limitaciones respecto de las comisiones de servicio y destinaciones y algunas excepciones.

Junto a ello, documento es claro al expresar la prohibición del uso de bienes, vehículos y recursos físicos y financieros, incluidos gastos en publicidad y en actividades políticas.

Además, se puntualizan algunas regulaciones que recaen sobre el personal de la administración del Estado, como el correcto cumplimiento de la jornada de trabajo, el buen uso de viáticos, pasajes y horas extraordinarias, descuentos en remuneraciones, órdenes de jefaturas y control jerárquico, entre otros aspectos.

Otro punto describe la situación de alcaldes y concejales; y existe un apartado para la situación específica de gobernadores y consejeros regionales (cores).

Un séptimo ítem incorpora instrucciones sobre las responsabilidades, sanciones y denuncias.

En paralelo, se especifica que el instructivo solo aplica dentro de la jornada y horario laboral de los funcionarios, por lo que poseen autorización para participar de actividades políticas durante su tiempo libre.

“En armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 19.884, que expresamente prevé que ‘los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado…’, a estos les está vedado disponer de ese tiempo para actividad política partidista, la que pueden ejercer lícitamente fuera de la jornada”, señala el texto de la Contraloría.

¿Dónde revisar el documento?

Puedes revisar el documento completo de la Contraloría en el sitio web oficial del ente regulador o haciendo clic aquí.