Cordero dice que alegaciones para remover a Contreras “no son políticas, sino jurídicas”: “Deben acreditar negligencia”

Por Arelí Zúñiga

03.07.2024 / 18:29

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Durante un punto de prensa en el Congreso, el secretario de Estado explicó que la solicitud se basa en la causal de "negligencia manifiesta", regulada en la Ley Orgánica del INDH


El ministro de Justicia, Luis Cordero, se refirió este miércoles a la decisión de la Cámara de Diputadas y Diputados de aprobar la petición para remover a la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Consuelo Contreras, y al consejero Francisco Ugás.

Durante un punto de prensa en el Congreso, el secretario de Estado explicó que la solicitud se basa en la causal de “negligencia manifiesta“, regulada en la Ley Orgánica del INDH.

“Esta causal es similar a otras presentes en organismos donde interviene la remoción del Pleno de la Corte Suprema. Ahora, le corresponde al Pleno de la Corte pronunciarse una vez que reciba la solicitud”, añadió.

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El ministro también aclaró que “lo debe aprobar el pleno, además hay una regla de quórum que es mayoría absoluta de los miembros de la Corte. La causal es relativamente conocida. Simplemente, lo que se votó hoy es un requerimiento de la Cámara de Diputados, que es una de las partes legitimadas para solicitar esa remoción, pero la competencia la define la Corte Suprema”.

Al ser consultado sobre la postura del Ejecutivo respecto al caso, Cordero destacó que el Gobierno ha sido “especialmente cuidadoso” en este asunto, respetando la autonomía del INDH, una institución autónoma del Estado.

“El INDH es una institución autónoma del Estado. De hecho, es una regulación muy relevante para cumplir los principios de París que rigen a las instituciones nacionales en materia de derechos humanos, y en consecuencia, entiende que la solicitud presentada ante el pleno de la Corte Suprema es una discusión jurídica y corresponde a los diputados requirentes acreditar en qué consiste esa negligencia manifiesta“, expresó.

No obstante, el ministro evitó pronunciarse sobre el fondo del asunto en pleno proceso de discusión.

“Hay un grupo de diputados que ha considerado los argumentos que están sostenidos en el requerimiento ante el pleno de la Corte Suprema. Pero lo que sí puedo advertir es que las alegaciones ante la Corte Suprema no son políticas, sino jurídicas, y, por lo tanto, corresponde a quienes han requerido ante la Corte acreditar cómo se cumple o se califica esta causal jurídica”, sostuvo.

Finalmente, Cordero explicó que la causal de negligencia manifiesta ha sido objeto de discusión en la jurisprudencia de la Corte Suprema en remociones de cargos anteriores, aunque es la primera vez que se invoca en el caso del INDH.