Corte de Apelaciones de Santiago ratificó condena contra el Hospital Salvador por paciente que quedó en estado vegetal

Por CNN Chile

23.06.2022 / 16:12

{alt}

"El actuar del Hospital del Salvador, desde el ingreso (del paciente) a sus dependencias, hasta el día 15 de febrero de 2011, momento en el cual se produce el trágico accidente que lo conduce al estado vegetativo que persiste hasta la actualidad, fue fruto de un actuar deficiente y tardío", dice la sentencia ratificada por unanimidad en el tribunal de alzada.


La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó esta semana la sentencia con la que se condenó al Hospital Salavador, de tratar durante toda su vida al paciente que quedó en estado vegetal a raíz de la postergación de una operación urgente, que derivó en un paro cardiaco por tromboembolismo pulmonar.

De manera unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó que se “el actuar del Hospital del Salvador, desde el ingreso del señor (…) a sus dependencias, hasta el día 15 de febrero de 2011, momento en el cual se produce el trágico accidente que lo conduce al estado vegetativo que persiste hasta la actualidad, fue fruto de un actuar deficiente y tardío, lo que configura las hipótesis de la falta de servicio demandada y la existencia de un daño cierto, que debe ser reparado”.

Según consignó Biobío, la misma determinación del juzgado establece que esta situación fue producto de una “postergación de la cirugía necesaria, por falta de materiales, de recursos humanos y de pabellón”.

Lee también: Servel publicó las instrucciones y plazos para realizar propaganda de cara al plebiscito constitucional

Además se detalla que el afectado sufría una fractura de fémur ante la cual tuvo que esperar 21 días para ser sometido a una intervención de alto riesgo, por la que -según una auditoría del hospital- no se podía esperar más de 72 horas.

Por todo lo anterior, el tribunal estableció que “se acoge parcialmente la demanda deducida a fojas 4 con rectificación de fojas 32, en contra del demandado, Hospital del Salvador (…) Y se le condena, por concepto de daño emergente a brindar la atención de salud óptima que requiera (el paciente) mientras se mantenga la condición de su estado vegetativo”.