El tribunal manifestó que la joven "vive junto a su padre, a su madre y a sus dos hermanos menores de edad; que, ninguno de ellos registra causas penales; que tiene trabajo estable en Chile, cuenta con previsión social y estudia en el país y aspira a seguir haciéndolo junto a todo su grupo familiar antes anotado, todo lo cual consta de la documentación acompañada a su reclamo”.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un requerimiento en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto una resolución que ordenaba la expulsión de una estudiante venezolana.
En un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal estableció que el actuar del organismo fue “arbitrario”, ya que rechazó “sin sustento legal la petición de la recurrente, quien es estudiante de cuarto medio y se prepara para rendir la prueba de admisión a la Educación Superior, trabaja y vive con sus padres y hermanos menores en Chiguayante”.
En la resolución se señala que la joven de nacionalidad venezolana no registra órdenes de detención vigentes ni tampoco registra movimientos migratorios.
Asimismo, indica que “tiene su residencia en la comuna de Chiguayante”, donde “vive junto a su padre, a su madre y a sus dos hermanos menores de edad; que, ninguno de ellos registra causas penales; que tiene trabajo estable en Chile, cuenta con previsión social y estudia en el país y aspira a seguir haciéndolo junto a todo su grupo familiar antes anotado, todo lo cual consta de la documentación acompañada a su reclamo”.
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Todo lo anterior evidencia, desde una perspectiva de razonabilidad –y contrariamente a lo señalado por el organismo reclamado– que la reclamante posee arraigo social y familiar en nuestro país”, sostiene el fallo.
Y agrega que no se dio cumplimiento a las exigencias del artículo 129 de la ley 21.325, ya que no se tomaron en cuenta elementos como que la reclamante vive en Chile junto a todo su núcleo familiar.
Junto con ello, el tribunal manifestó que la joven “tiene solo 19 años” y que ingresó a Chile traída por sus padres, siendo menor de edad. Los padres de la joven tampoco registran órdenes de detención.
“Desde ese punto de vista, la resolución exenta reclamada también resulta arbitraria, en la medida que quienes asoman como responsables de la llegada de la recurrente en este país, no obstante su misma situación migratoria irregular, no han sido conminados a abandonar el territorio nacional con prohibición, incluso de retornar a Chile durante cierto lapso”, dicta el escrito.
La Corte también apuntó a que la estadía de la reclamante ha sido “un aporte de carácter social y económico en Chile”.
Finalmente, se señala que “el acto administrativo impugnado vulnera, asimismo, el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución, en cuanto dichos preceptos establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección y, en consecuencia la resolución en cuestión no se ajusta plenamente a derecho, lo que implica la procedencia de la reclamación impetrada”.